Decreto 864-2010
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2010 |
DECRETO Nº 0864
Santa Fe, 26 de mayo de 2010.
VISTO:
El Expediente N° 13301-0183489-1 y agregados Nros. 01801-0009763-7 y 13301-0183197-5, por el cual la Dirección Provincial de Programas Estratégicos dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, solicita la creación de una comisión que reglamente la Ley N° 12.811 (Condonación de deudas por inmuebles afectados por la crecida de las Lagunas La Picasa y Melincué); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.811 instituye un régimen tributario de excepción por el cual se establece la condonación de deudas devengadas por Impuesto Inmobiliario a los inmuebles afectados por las crecidas de las aguas de las Lagunas La Picasa y Melincué;
Que las sucesivas declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas referenciadas en la precitada Ley, por aproximadamente diez años, demuestran el alcance extraordinario de los fenómenos acaecidos en las cuencas de ambas Lagunas;
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en colaboración y participación con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, deberá abocarse a la afectación de Servidumbre Administrativa de numerosas propiedades de la Cuenca de la Laguna La Picasa a fin de culminar la Obra Pública denominada “Obras Internas Cuenca Laguna La Picasa” y en la franja de regulación de dicha Laguna;
Que por otra parte también deberá afectarse al régimen de Servidumbres Administrativas a los propiedades que han sido anegadas por la Laguna Melincué y que se encuentran en la franja de regulación proyectada por dicho Ministerio;
Que una de las restricciones para la transferencia de los dominios, en caso de Expropiación o afectación a Servidumbre Administrativa, es la obtención de la “Constancia de Cumplimiento”, de imposible concreción en la mayoría de los casos, sin la aplicación del régimen instituido por la Ley N° 12.811;
Que, atento a ello se requiere contra con una herramienta que posibilite en forma definitiva la regularización impositiva de los propietarios o poseedores a título de dueños de los bienes inmuebles involucrados en los fenómenos hídricos;
Que el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia será el encargado de elaborar la cartografía a fin de determinar los inmuebles alcanzados por la Ley 12.811;
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente será el responsable de expedirse sobre las condiciones de inundabilidad de los inmuebles afectados y la gestión de las Servidumbres Administrativas que correspondan;
Que la Administración Provincial de Impuestos será la autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley Provincial Nº 12.811 en lo que al alcance tributario refiere;
Que la concreción de los objetivos señalados enfrenta complejas situaciones en orden a establecer los inmuebles alcanzados por dicha Ley;
Que se requiere de criterios netamente objetivos tanto para el establecimiento del período de aplicación de la Ley...
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