Decreto 823. Suspéndese la exportación de Mercaderías para Consumo.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Internacional
SecciónDecretos

Decreto 823/2016

Suspéndese la exportación de Mercaderías para Consumo.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0174195/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para la elaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su normal desenvolvimiento.

Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.

Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.

Que la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos, y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 7 de julio de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.

Que mediante los Decretos Nros. 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014 y 1.102 de fecha 11 de junio de 2015 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación...

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