Decreto 671

MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR.

DECRETO 671.

Bolívar, 10 de abril de 2014.

POR 2 DÍAS - VISTO El artículo 193 inc. 2) de la Constitución Provincial y artículo 94 del Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas en el visto, se establece que el Departamento Ejecutivo habilitará anualmente un registro especial para que procedan a inscribirse los contribuyentes que aspiren a integrar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Que la inscripción puede realizarse desde el 1° hasta el 15 de mayo de cada año;

Que a fin de posibilitar la inscripción antes mencionada, es menester disponer la apertura del registro, el cual estará a cargo de la Secretaría de Hacienda;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artí- culos 94 inc. 1) y 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR, DECRETA:

Artículo 1º

Habilítase del 1° al 15 de mayo de 2014, el Registro Especial de Mayores Contribuyentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193 inc. 2) de la Constitución Provincial y artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 2°

Desígnase a la Secretaría de Hacienda como autoridad responsable del registro.

Artículo 3º: Déjase establecido que los postulantes a Mayores Contribuyentes, no deberán encontrase alcanzados por las inhabilidades previstas en el inc. 2) del artículo 94 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°

Efectúanse las publicaciones de rigor por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un periódico de...

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