Decreto 662 de 09 de Mayo de 2003

La Plata, 9 de mayo de 2003.

VISTO: El expediente Nº 21.200-4.743/02, en cuyas actuaciones tramita la modificación al Decreto 342/81, reglamentario del Decreto Ley 9.578/80; y

CONSIDERNADO:

Que en el capítulo VI de dicha reglamentación, referido al Escalafón Profesional y Técnico, en su artículo 16 se establecen las edades mínimas y máximas para el ingreso a dicho escalafón;

Que dicho requisito limita el ingreso de profesionales con acreditada experiencia, que son requeridos por el Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que en el caso particular de los sacerdotes pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, indispensables para desempeñarse como Capellanes en las Unidades Penitenciarias, el límite de edad fijado por la norma vigente resulta un serio impedimento, por cuanto la pastoral penitenciaria necesita de sacerdotes con suficiente experiencia y preparación y difícilmente ello se adquiera antes de cumplir los treinta y cinco años de edad;

Que una situación análoga se verifica en el caso de profesionales en las Ciencias Médicas, en particular especialistas en Cirugía, Anestesiología y Psiquiatría entre otras, que requieren de probada experiencia a fin de cumplir acabada mente sus responsabilidades;

Que resulta necesaria la incorporación de un nuevo apartado al inciso tercero del artículo 16 del mencionado Decreto a fin de permitir el ingreso a la Institución de Capellanes de la Iglesia Católica Apostólica Romana y profesionales de diversas especialidades de las Ciencias Médicas, con acreditada experiencia y sin la limitación de edad que actualmente impone la norma;

Que en el mismo sentido deviene indispensable exceptuar de lo establecido por el artículo 188 del mismo Decreto, que establece límites de edad para cada grado en el que el personal pasa a situación de Retiro Obligatorio, a los profesionales que ingresen en estas nuevas circunstancias;

Que la Asesoría General de Gobierno luego de efectuar diversas observaciones desde el punto de vista formal, las cuales han sido receptadas debidamente, no observa impedimentos de orden legal para que el Poder Ejecutivo dicte el pertinente acto administrativo;

Que la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, desde el punto de vista formal coincide con las observaciones efectuadas por el Organismo Asesor, sugiriendo un texto para la modificación propiciada;

Que la Subsecretaría de Finanzas, interviene a fojas 6 en el área de su...

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