Decreto 55. Modificación. Decreto N° 1344\/2007.

Fecha de disposición19 Enero 2018
Fecha de publicación19 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónDecretos

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

Decreto 55/2018

Modificación. Decreto N° 1344/2007.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-14373658-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, se establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que a través del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, se reglamentó el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.

Que a fin de optimizar la operatoria vinculada a dicho Régimen deviene necesario sustituir el artículo 81 del Anexo al mencionado decreto.

Que en función de ello y con el fin de dar mayor claridad respecto del alcance del citado Régimen se considera pertinente actualizar su denominación conforme la terminología de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, incluyendo a los Fondos Rotatorios Internos.

Que, en consecuencia, el Régimen de Fondos Rotatorios comprende a los Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, detallándose las particularidades de la operatoria de estos últimos, estableciendo que los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas deben observar igual procedimiento que los Fondos Rotatorios para su creación y/o adecuación.

Que asimismo se incorpora la definición de "transacción de contado" con el fin de evitar confusiones con la modalidad de pago en efectivo, que se encuentra sujeta a limitaciones.

Que, en consonancia con los considerandos precedentes, se incluye la limitación de PESOS TRES MIL ($ 3.000) para los pagos en efectivo efectuados en el marco del Régimen de Fondo Rotatorio, dado que dicha limitación corresponde a todo pago en efectivo independientemente de que sea realizado por un Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica, conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.345 de Prevención de la Evasión Fiscal y sus modificaciones y la excepción establecida en el artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que, adicionalmente, se incorpora el detalle de los medios de pago habilitados en el referido Régimen, comprendiendo a la Tarjeta de Compra Corporativa.

Que corresponde establecer un monto mínimo de constitución para los Fondos Rotatorios Internos que no operen con cuenta bancaria asociada, a fin de diferenciarlos de las Cajas Chicas que operan con Tarjeta de Compra Corporativa.

Que consecuentemente, debe aumentarse el monto de constitución de las Cajas Chicas y el monto máximo de gasto individual dentro de las mismas, a los efectos de mejorar la operatoria de las rendiciones y reposiciones.

Que atento al régimen de viáticos, alojamiento y pasajes del personal de la Administración Nacional establecido en los Decretos Nros. 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios; 1973 del 20 de octubre de 1986 (artículos 59 y 60 de su Anexo) y sus modificaciones y 997 del 7 de septiembre de 2016 y su norma complementaria, el monto máximo por gasto individual dispuesto en el acto constitutivo del Fondo Rotatorio no se aplica a dicho régimen, incorporándose la excepción "pasajes y viáticos".

Que en el mismo sentido, corresponde excluir del cumplimiento del monto máximo de gasto individual del Fondo Rotatorio a aquellos montos correspondientes a débitos automáticos que la entidad bancaria aplique en la cuenta pagadora en concepto de gastos y comisiones bancarias de acuerdo con la normativa vigente.

Que asimismo, corresponde excluir aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h, cuyos montos no se pueden precisar debido a la particularidad de los mismos y cuya instrumentación determinará la SECRETARÍA DE HACIENDA del...

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