Decreto 577/2013

Fecha de disposición24 Mayo 2013
Fecha de publicación27 Mayo 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32647



ELECCIONES NACIONALES

Decreto577/2013Consejeros del Consejo de la Magistratura. Convocatoria.

Bs. As., 24/5/2013

VISTO el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2.135/83) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, 26.571 y 26.855, y el Decreto Nº 501 del 8 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.571 deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos de dar cumplimiento a dichos preceptos legales, a través del Decreto Nº 501/13, convocó al electorado de la NACION ARGENTINA, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2013, y para que el 27 de octubre de 2013 proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES.

Que mediante la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias se creó el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Que la Ley Nº 26.855 introdujo una serie de modificaciones en la ley precedentemente citada y, conforme lo dispuesto por su artículo 30, su promulgación importa la convocatoria a elecciones, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Consejeros de la Magistratura por los estamentos previstos en el artículo 3° bis de la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, debiéndose adaptar el cumplimiento de las etapas electorales esenciales al calendario en curso.

Que el aludido artículo 3° bis precitado, establece el procedimiento para elegir a los Consejeros de la Magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de la matrícula federal, disponiendo que las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente.

Que el artículo 33 de la Ley Nº 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, sustituido por el artículo 18 de la Ley Nº 26.855, establece que el acto eleccionario de los integrantes del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA previsto en el artículo 3° bis, en la primera oportunidad de aplicación de la misma, se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos.

Que en virtud de ello, corresponde que las elecciones a candidatos a Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA se realicen en las mismas fechas indicadas en el Decreto Nº 501/13.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones de Consejeros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

Que en tal sentido es necesario determinar algunos aspectos relativos al referido proceso eleccionario.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR