Decreto 436

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

DECRETO 436.

La Plata, 2 de junio de 2015.

VISTO el expediente Nº 22600-4435/13 por el cual se propicia modificar el Anexo I del Decreto N° 2.875/05, reglamentario de la Ley N° 12.569, la Ley N° 14.509, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.875/05 reglamentó la Ley Nº 12.569 de Violencia Familiar, conformando la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, a los fines de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de dicho texto legal, como asimismo de los recursos existentes tanto para la prevención como para la atención de los supuestos que la misma contempla;

Que la Ley Nº 12.569 de Violencia Familiar fue modificada por Ley Nº 14.509, a efectos de adaptar sus disposiciones a los preceptos de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los Ámbitos en que Desarrolle sus Relaciones Interpersonales;

Que en ese marco, el Consejo Provincial de las Mujeres propicia modificar el Decreto N° 2.875/05, a los efectos de adecuarlo a las modificaciones precedentemente referidas;

Que se han expedido la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar la modificación del Anexo I del Decreto N° 2.875/05, reglamentario de la Ley N° 12.569 y modificatorias que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2 El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli Ministra de Gobierno Gobernador Eduardo Aparicio Ministro de Desarrollo Social ANEXO ÚNICO Modifica Anexo I del Decreto N° 2.875/05

ARTÍCULO 1º Modificar el artículo 4º del Anexo I del Decreto N° 2.875/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°: A fin de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley N° 12.569, como asimismo los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.

Integran la Red Provincial:

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