Decreto 436
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.
DECRETO 436.
La Plata, 2 de junio de 2015.
VISTO el expediente Nº 22600-4435/13 por el cual se propicia modificar el Anexo I del Decreto N° 2.875/05, reglamentario de la Ley N° 12.569, la Ley N° 14.509, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.875/05 reglamentó la Ley Nº 12.569 de Violencia Familiar, conformando la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, a los fines de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de dicho texto legal, como asimismo de los recursos existentes tanto para la prevención como para la atención de los supuestos que la misma contempla;
Que la Ley Nº 12.569 de Violencia Familiar fue modificada por Ley Nº 14.509, a efectos de adaptar sus disposiciones a los preceptos de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los Ámbitos en que Desarrolle sus Relaciones Interpersonales;
Que en ese marco, el Consejo Provincial de las Mujeres propicia modificar el Decreto N° 2.875/05, a los efectos de adecuarlo a las modificaciones precedentemente referidas;
Que se han expedido la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli Ministra de Gobierno Gobernador Eduardo Aparicio Ministro de Desarrollo Social ANEXO ÚNICO Modifica Anexo I del Decreto N° 2.875/05
“ARTÍCULO 4°: A fin de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley N° 12.569, como asimismo los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
Integran la Red Provincial:
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