Decreto 1654/2008

Fecha de publicación10 Octubre 2008
Fecha de disposición10 Octubre 2008
MateriaFinanciero
SecciónDecretos
Número de Gaceta31508

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.508 2

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Decisiones ADministrAtivAs PRESUPUESTO 155/2008

PRESUPUESTO 160/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 164/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 167/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 169/2008

MINISTERIO DE DEFENSA 171/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 175/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 177/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 179/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 181/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 183/2008

LOTERIA NACIONAL 185/2008

resoluciones DEUDA PUBLICA Conjunta 256/2008-SF y 41/2008-SH Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el 6 de octubre de 2009.

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 738/2008-ST Restricción a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas general y de mercancías y residuos peligrosos desde el día 10 de octubre hasta el 14 de octubre de 2008. Horarios.

IMPUESTOS General 2503-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias.

Continúa en página 3

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trAtADos Y convenios internAcionAles convenciones colectivAs De trABAJo fraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

-- Jorge E. Taiana.

las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández. -- Nilda C. Garré.

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Decreto 1653/2008

Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO los Decretos Nº...

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