Decreto 419/2015

Fecha de disposición16 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33092



INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 419/2015

Ley N° 24.515. Apruébase reglamentación.

Bs. As., 16/3/2015

VISTO el Expediente N° S04:0066879/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 24.515, modificada por la Ley N° 25.672 y los Decretos Nros. 184 del 7 de marzo de 2005, 756 del 10 de junio de 2011, 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013 y 2303 del 3 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR y posteriormente con la sustitución dispuesta por el artículo 2° de la Ley N° 25.672, pasó al ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto N° 184/05 se transfirió el citado Instituto a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 756/11, prorrogado por los Decretos Nros. 88/11, 2379/12, 2006/13 y 2303/14, se dispuso la intervención del organismo a fin de normalizar su funcionamiento y, por esa vía, lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos en la ley de creación.

Que el artículo 18 de la Ley N° 24.515 prevé su reglamentación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la adopción de las medidas necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

Que la presente reglamentación, resulta necesaria para su ejecución, contribuyendo al logro de la finalidad perseguida por la normativa mencionada precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS...

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