Decreto N° 2.262

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.262

Mendoza, 4 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 28188-B-71-01029, (Constante de 2 (dos) cuerpos) agregada carátula N° 21449-B-65-01029, en el cual el señor Juan Pablo Brito solicita el beneficio de Pensión para sí por su padre fallecido, Don Juan Brito; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 02 de febrero de 1971, según Acta de Defunción cuya copia obra a fs 55 y vta. del expediente de referencia, otorgándose en su oportunidad el beneficio de Pensión que prescribía el Artículo 135 del Decreto-Ley N° 3548/63, a su esposa señora Sabina Alfaro Vda. de Brito, en concurrencia con sus hijos entonces menores, mediante Resolución N° 162/72 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, cuya copia obra a fs. 37 y vta. y 40 del mencionado expediente.

Que la citada beneficiaria falleció el día 16 de noviembre de 1999, según Acta de Defunción, que en fotocopia se agrega a fs. 56 y vta. del expediente N° 28188-B-71-01029, habiéndose publicado los edictos citatorios de Ley según constancia de fs. 194 vta. del citado expediente.

Que a fs. 203 del expediente N° 28188-B-71-01029, interviene la Junta Médica dictaminando que el solicitante padece una incapacidad parcial y permanente superior al 66% para toda clase de trabajo, pudiendo considerarse que la misma se remonta a los ocho (8) meses de vida y que esta discapacidad no le impide administrar sus bienes y dirigir su persona, cabe señalar además, que el peticionante por sus padecimientos de salud nunca trabajó.

Que según constancias obrantes en el expediente N° 28188-B-71-01029, el actor de estado civil soltero (fs. 218/219 y vta.), no percibe ningún beneficio previsional y/o graciable (fs. 210, 211 y 215), tampoco posee algún bien raíz a su nombre (fs. 214), y según declaraciones testimoniales rendidas a fs. 221, 222 y 223 del citado expediente, siempre convivió y dependió económicamente de sus padres, recibiendo actualmente la ayuda de su hermana.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado dictaminan a fs. 224 y vta. y fs. 225, respectivamente del expediente N° 28188-B-71-01029, aconsejando que es procedente otorgar el beneficio pensionario al señor Juan Pablo Brito, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto-Ley N° 4176/77, en concordancia con los Artículos 24 y 25 de la Ley N° 3794 y sus modificaciones, con...

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