Decreto N° 574

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2012

MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA

Y ENERGIA

____

DECRETO N° 574

Mendoza, 30 de marzo de 2012

Visto que resulta conveniente y necesario aprobar la estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura y Energía a fin de adecuarla a lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 8385, lo actuado en el expediente N° 1251-M-2012-30093; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 3634/11 se autorizó a aprobar las nuevas estructuras administrativas mediante decreto simple.

Que en ejercicio de las competencias sobre Administración General de la Provincia (Artículo 128, Incisos 1° y 9° de la Constitución de Mendoza) y por la denominada "zona de reserva de la Administración", el Poder Ejecutivo posee facultades discrecionales para disponer la mejor estructuración de los órganos que de él dependen, en vistas a asegurar el cumplimiento de los objetivos que la ley les asigna.

Que se estima conveniente fijar la competencia general de cada organismo, sin perjuicio de determinar las competencias particulares y específicas de cada uno de ellos oportunamente.

Que los principios de competencia y jerarquía y la responsabilidad propios de la organización administrativa estatal imponen la obligación de ejercer las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Que, en particular referencia a las obras de infraestructura básica, resulta oportuna la creación de la Coordinación de Infraestructura Básica, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, con la misión y objetivo principal de entender en el proyecto, ejecución y seguimiento de obras de saneamiento y de gas financiadas por el Estado Provincial o Nacional y obras eléctricas que tengan cualquier fuente de financiación, excepto las financiadas por el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.).

Que las funciones que serán asignadas a la Coordinación de Infraestructura Básica, surgirán de un desglose de las funciones que eran propias de la Dirección de Ejecución y Control, permaneciendo en cabeza de esta última todas aquellas competencias que no sean atribuidas a la Coordinación de Infraestructura Básica en virtud del presente Decreto y de los que en el futuro lo modifiquen o complementen.

Que así las cosas, resulta necesario instrumentar las adecuaciones estructurales y funcionales que permitan al Ministerio de Infraestructura y Energía ejercer eficientemente las competencias que le otorga la Ley Orgánica de Ministerios N° 8385.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la nueva estructura organizativa del Ministerio de Infraestructura y Energía, según el Organigrama que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°

Establézcase que los órganos enunciados en el presente decreto tendrán las siguientes atribuciones generales, sin perjuicio de las funciones específicas que se enumeran en el artículo siguiente y de las nuevas atribuciones y competencias que oportunamente puedan asignárseles:

  1. SUBSECRETARIAS:

  2. a. Elevar al Ministro la propuesta de presupuesto anual de la jurisdicción.

  3. b. Proponer, por conducto del Ministerio, las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

  4. c. Proponer las medidas relacionadas con la organización administrativa, la transferencia de personal interministerios y los requerimientos de capacitación del personal del sector.

  5. d. Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.

  6. e. Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.

  7. f. Proponer al Ministro los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector.

  8. g. Aplicar al personal, las sanciones cuando corresponda por aplicación de la legislación vigente.

  9. h. Proponer al Ministro o al Poder Ejecutivo, en su caso, la aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación vigente.

  10. i. Autorizar las transferencias de personal entre las dependencias de la Subsecretaría.

  11. j. Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos previstos en la legislación vigente.

  12. k. Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados del sector o elevarlas a consideración superior, según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  13. l. Decidir otras cuestiones referidas al régimen del personal de su sector según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  14. ll. Intervenir en la selección del personal de su sector según lo previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  15. DIRECCIONES:

  16. a. Introducir a los nuevos empleados en el ejercicio de sus funciones y determinar su unidad de trabajo.

  17. b. Comunicar al órgano competente la existencia de vacantes, la necesidad de personal en su área así como también lo relativo a las necesidades de capacitación del mismo.

  18. c. Autorizar las transferencias de personal en el ámbito de la unidad.

  19. d. Informar al órgano competente los partes de asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias del área.

  20. e. Informar al Subsecretario competente las propuestas, de promoción y ascenso del personal del área.

  21. f. Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y legislación vigente.

  22. g. Proponer las sanciones disciplinarias que correspondan en el ámbito del personal afectado a su área.

  23. h. Autorizar el desplazamiento del personal y solicitar los viáticos cuando correspondan, según lo dispuesto por la legislación vigente.

  24. i. Decidir o elevar a consideración superior, según lo dispuesto por la legislación vigente, los pedidos de licencia del personal.

  25. j. Emitir informes relativos a cuestiones propias de su área.

  26. k. Dictar las normas e instrucciones necesarias cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

  27. l. Otorgar a particulares los permisos, autorizaciones, licencias y certificados, dentro del ámbito de su competencia.

  28. ll. Resolver las peticiones, recursos y reclamos de los particulares, relativas a cuestiones de su competencia.

  29. m. Aplicar las sanciones contravencionales previstas legalmente, dentro del ámbito de su competencia y siempre que no constituya facultad expresa de autoridad superior.

  30. n. Intervenir en toda otra cuestión que resulte de su competencia según la normativa vigente.

  31. ñ. Elevar a la autoridad inmediata superior la propuesta de presupuesto anual del órgano.

  32. o. Proponer por conducto de su organismo superior las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

  33. p. Proponer las medidas relacionadas con la organización administrativa, las transferencias de personal, y los requerimientos derivados de capacitación de personal del sector.

  34. q. Practicar los actos de administración y control de los fondos afectados al sector.

  35. r. Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 3°

Establézcanse como funciones y competencias específicas de las unidades organizativas del Ministerio de Infraestructura y Energía, las que enunciativamente se indican a continuación, aquellas implícitas que necesariamente correspondan y sin perjuicio de las que se les asignaren en virtud de otra normativa:

  1. SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

  2. a. Prever una adecuada infraestructura de funcionamiento para los servicios educativos.

  3. b. Acordar con la Dirección General de Escuelas, el relevamiento de las necesidades edilicias relacionadas con la Infraestructura escolar.

  4. c. Elaborar y ejecutar proyectos menores de remodelaciones, ampliaciones, adaptaciones, mantenimiento y reparación de edificios escolares.

  5. d. Inspeccionar y asesorar técnicamente sobre las obras a realizar.

  6. e. Elaborar anteproyectos, cómputos y presupuestos de las obras a realizar.

  7. f. Supervisar la ejecución de las obras.

  8. g. Coordinar las intervenciones en materia de Infraestructura Escolar, con la Dirección General de Escuelas y los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.

  9. h. Intervenir en lo relacionado con la financiación de proyectos referidos a la construcción de edificios escolares.

  10. i. Proponer y gestionar la modificación y adecuación de las normas jurídicas, contables y técnicas que hagan al continuo mejoramiento de la calidad de gestión a los fines de supervisión, ejecución y administración de las obras.

  11. j. Entender en todo lo relacionado con el equipamiento de establecimientos escolares, excepto en lo referido al equipamiento informático, insumos escolares y material pedagógico.

  12. k. Ceder gratuitamente, sin condición ni cargo alguno a la Dirección General de Escuelas todos aquellos edificios escolares que se construyan, a fin de poder incorporar los mismos al patrimonio escolar.

  13. l. Acordar con la Dirección General de Escuelas la realización de mejoras o construcciones en los edificios escolares o terrenos de propiedad de la citada Dirección.

  14. A. DIRECCIÓN DE AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN.

  15. A.1. Entender en la organización, planificación, evaluación, contratación y ejecución de los proyectos en materia de construcción y ampliación de edificios escolares.

  16. A.2. Realizar la confección de los proyectos técnicos, pliegos licitatorios, presupuestos, mediciones, certificaciones e informes de obras, así como cualquier otra documentación dentro del área de su competencia.

  17. A.3. Intervenir e impulsar los procedimientos administrativos relativos a las contrataciones propias de sus competencias.

  18. A.4. Realizar la inspección y dirección técnica de las obras realizadas en el ámbito de su competencia.

  19. A.5. Supervisar y controlar la ejecución y calidad de los trabajos...

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