Decreto 480/2008

Fecha de disposición28 Marzo 2008
Fecha de publicación28 Marzo 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31373

Dispónese que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 en el ámbito de las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, cuyos honorarios mensuales fueran de hasta Pesos Tres Mil Cuarenta y Uno ($ 3.041) por dedicación completa, o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas, en tanto continúen las razones de servicio que así lo justifiquen, mediante los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, o, en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), de conformidad con lo previsto en el régimen laboral de aplicación al personal de las respectivas dependencias.

Deróganse artículos del Decreto Nº 2031/2006. Vigencia.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº JefGabMin-Exp Nº 5759/07 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 2031 del 28 de diciembre de 2006, las Leyes Nros. 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), Régimen de Contrato de Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución Conjunta de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 17 del 18 de septiembre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional continuar impulsando la creciente profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores y demás colaboradores del Sector Público Nacional, profundizando las acciones emprendidas por el Decreto Nº 2031/06.

Que el Decreto Nº 1184/01 determina las condiciones en las cuales la Administración Pública Nacional queda autorizada para la contratación de consultores profesionales que preste su servicio en dicho marco.

Que en tal sentido y de acuerdo con el mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, arribando las partes a un acuerdo plasmado en el Acta del 20 de julio de 2007...

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