Decreto N° 608

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2012

DECRETO N° 608

Mendoza, 11 de abril de 2012

Visto el expediente N° 00312-M-12-01027; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 del expediente N° 00312-M-2012-01027 la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas realiza informe estimativo de las necesidades financieras de la Provincia.

Que para acceder a dicho financiamiento es necesario gestionar la respectiva autorización de la Secretaría de Hacienda de la Nación.

Que para concretar el financiamiento antedicho es necesario emitir la presente norma legal de ejecución parcial de la Ley N° 8399.

Por ello, atento lo informado por Asesoría de Gabinete a fs. 8/9, la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 18/19 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 24 y vta. y por Fiscalía de Estado a fs. 27/30, todas del expediente N° 00312-M-12-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El convenio a suscribirse, entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Mendoza, contemplará lo dispuesto por el Honorable Directorio de dicha entidad de crédito en fecha 22 de marzo de 2012, cuya fotocopia certificada, como Anexo, forma parte integrante de este decreto, y las condiciones financieras son las sigientes:

  1. Moneda: Pesos.

  2. Destino: Erogaciones de Capital previstas en la Ley Provincial de Presupuesto N° 8.399, priorizando la ejecución de trabajos públicos en general y la construcción de viviendas.

  3. Desembolso del préstamo: A requerimiento de la Administración Pública Provincial se permitirán desembolsos parciales hasta el 31 de diciembre de 2012. Los desembolsos, se consolidarán a la fecha del último de ellos.

  4. Plazo: 60 (sesenta) meses, contados a partir del primer desembolso de los fondos, los que incluirán 8 meses de gracia.

  5. Amortización de Capital: En 52 (cincuenta y dos) cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización "francés", con vencimiento la primera de ellas al noveno mes de la fecha del primer desembolso.

  6. Interés: Tasa BADLAR más un margen fijo de cuatro puntos porcentuales anuales (4 p.p.a.). La tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante cada período de interés. Para los siguientes se procederá de igual manera y así sucesivamente.

    La tasa variable BADLAR será la publicada en el B.C.R.A. (en pesos, pagada por bancos privados), correspondiente a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período. En...

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