DECRETO 3560 / 2016 DECRETO de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28883
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2016
Número de documento56835

DECRETO N° 3.560/1 (FE), del 04/11/2016.

EXPEDIENTE N° 1.115/170-N-10.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de los honorarios del Dr. Alberto Elías Nallar por la suma de $1.127,37, regulados en el juicio "Santillán Lilia Clara y otros vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán S/Cobro de Australes, por Sentencia N° 519 del 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 31 Fiscalía de Estado, en dictamen N° 1.224 del 19 de junio de 2012, determinó que el crédito se encontraba prescripto por aplicación del ex articulo 4.023 del Código Civil y aconseja se ordene el archivo de las actuaciones, previa notificación del interesado.

Que a fs. 34/35, notificado de ello, solicita reconsideración de la disposición de archivo de las actuaciones argumentando que 1) se solicitó con fecha 29 de octubre 2010 el pago de los honorarios regulados al Dr. Alberto E. Nallar en sentencia N° 519 del 29 de diciembre de 2000, o sea, antes de haberse cumplido el plazo de prescripción decenal del ex articulo 4.023 del Código Civil; 2) el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha de la sentencia de regulación de honorarios, o sea desde el 29 de diciembre de 2000 (fs. 08) por lo que el reclamo del crédito fué efectuado en tiempo; 3) la falta de conformidad a la planilla obedece a que no se notificó para ello.

Que si bien el interesado formuló la petición de pago de honorarios antes de producirse la prescripción decenal prevista en el ex articulo 4.023 citado, con ello suspendió el plazo de prescripción por un año y por una sola vez, reanudándose el curso a su finalización, conforme lo establecido por el ex artículo 3.986, segundo párrafo, Código Civil.

Que al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha sentado como doctrina legal que "El reclamo administrativo previo, realizado por el actor, requiriendo el pago de diferencias salariales establecidas en normas legales, no interrumpe los plazos de prescripción pero si constituye un modo de interpelación auténtica, con eficacia suficiente como para producir la suspensión de dichos plazos en los términos del articulo 3.986 d...

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