Decreto Nº 324

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2012

DECRETO Nº 324

Mendoza, 24 de febrero de 2012

Visto el expediente N° 358/E/2012/31007/E/0/6, en el cual la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM) presenta su Proyecto de Reglamento Operativo del Metrotranvía de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la importancia del dictado e implementación del proyecto, atento a que se propone hacer operativo el funcionamiento de este novedoso medio de transporte de pasajeros, prestando un servicio público ágil, moderno y de fácil acceso.

Que el proyecto presentado no constituye una norma autónoma, sino que es reglamentaria de la Ley 6082 y complementaria del Decreto 867/94 y sus modificaciones, constituyendo en consecuencia junto con las citadas normas parte del complejo normativo de tránsito y transporte de la Provincia de Mendoza.

Que para la elaboración de dicha normativa se ha tenido presente la existencia de normas similares existentes en el Derecho Español y Francés, como así también antecedentes normativos de origen nacional tales como el Reglamento Interno Técnico Operativo de Ferrocarriles Argentinos en su versión para FEMESA (Ferrocarriles Metropolitanos).

Por ello y conforme a lo establecido por los Artículos 8° incisos a) y b), 10 inciso b) de la Ley 6082 de Tránsito y Transporte y 35 de la Ley 8385,

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículo 1

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º

Las disposiciones del presente Reglamento Operativo (R.O.) son reglamentarias de Ley 6082 de Tránsito y Transporte y complementarias del Decreto Reglamentario N 867/94 y sus modificaciones, siendo de aplicación en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza.

Su aplicación es obligatoria para la conducción de tranvías y vehículos auxiliares en las líneas, talleres y cocheras, y en general en todas las instalaciones del servicio de la explotación tranviaria de la Provincia.

El sistema Metrotranvía de Mendoza utilizará tranvías de accionamiento eléctrico u otro que tenga por fin de satisfacer el servicio de transporte de pasajeros.

Para servicios de mantenimiento se utilizarán otro tipo de vehículos a saber máquinas niveladoras, alineadoras y bateadoras de vías, vehículos biviales, zorras a motor, vagones playos, locotractores, autovías con motores de combustión interna, tolvas balasteras, etc.

CAPITULO II Artículos 2 a 38

ESTRUCTURA OPERATIVA

Y PERSONAL

DE LA EXPLOTACIÓN

Artículo 2º

La estructura para la operación del Metrotranvía de Mendoza estará dado de la siguiente manera:

  1. Jefatura de operaciones

    y tráfico:

    1.1. Puesto de control central: Estará ubicado en el punto de la Red que se disponga y desde este lugar los Jefes de Operación (puesto fijo) regulan y controlan la circulación de los tranvías, accionando cambios de vías automáticos a distancia, señales propias y semáforos viales según corresponda. Todo tipo de alteración que sufra el servicio es comunicada por los conductores al Jefe de turno, quien dará participación al Jefe de Tráfico para que se dispongan las medidas y avisos que correspondan, según sea la naturaleza del caso denunciado a fin de preservar la seguridad de los usuarios, personal y bienes de la Empresa.

    1.2. Jefe de tráfico (puesto fijo): Representa a la Jefatura de Tráfico y a su cargo está todo lo relacionado al cumplimiento y seguridad en la circulación de los tranvías, tomando intervención directa ante alteraciones y/o accidentes dando aviso inmediato a las distintas guardias de los servicios internos y externos que deban intervenir, disponiendo las medidas que hagan a la seguridad de los pasajeros, personal de la Empresa y al resguardo de los bienes materiales de la misma. De ser necesario mantiene contacto con los conductores de los tranvías para estar informado sobre las novedades que pueden incidir en el servicio.

    1.3. Mesa de tracción (puesto fijo): Empleado que se encuentra bajo la dependencia del Jefe de Tráfico y cuya función es controlar la jornada laboral, diagramando además las actividades de los conductores, guardas y personal interviniente en la operación de los tranvías. Es el encargado de convocar al personal que debe hallarse a órdenes o que debe realizar tareas relacionadas con la operación (relevos de urgencia, auxilios, etc.)

    1.4. Mesa de apoyo técnico (puesto fijo): Empleado que está subordinado al Jefe de Tráfico y su función es orientar a los conductores ante anomalías técnicas sencillas colaborando en caso de accidentes, controlando y registrando además el estado y kilometraje de los tranvías, coordinando con la Jefatura de Material Rodante el momento y los motivos por los cuales los tranvías deben ingresar a garaje.

    1.5. Inspector de circulación (puesto itinerante): Cumple misiones encomendadas por la Jefatura de Tráfico e interviene directamente en acciones operativas según disposición del Jefe de Tráfico.

    1.6. Conductor: Es el empleado autorizado para la conducción de un tranvía, que observará el cumplimiento de las órdenes de las señales y demás normativas que le afecten. El Conductor asume la responsabilidad por la circulación del tranvía que conduce. Excepcionalmente, por extensión, gozará igualmente de idéntica condición, cualquier persona debidamente autorizada para la conducción de tranvías, cuando realice las tareas propias de los Conductores.

    1.7. Guarda: Persona autorizada para controlar el cumplimiento del pago del boleto y mantener el orden dentro de la formación tranviaria.

  2. Jefatura de Instalaciones Fijas (puesto fijo): Es el Área que tiene a su cargo el mantenimiento y control de todas las instalaciones fijas del servicio de la línea para que el servicio pueda llevarse a cabo con normalidad y seguridad.

    2.1. En aquellos casos en que personal especializado deba tomar intervención por inconvenientes que perturban el servicio y/o por accidentes, el aviso debe ser canalizado a través de la Guardia, sector encargado de organizar los diferentes medios que deban intervenir, recabando la mayor cantidad de datos posibles respecto de lo sucedido.

    2.2. Guardia de instalaciones fijas (puesto fijo): El Puesto Central de Control (P.C.C.) dará aviso de inmediato a la Guardia sobre cualquier alteración que sufra el servicio por inconvenientes en las Instalaciones Fijas o por accidente donde resulte necesaria la intervención de personal especializado. Ante tal situación la Guardia debe recabar la información necesaria para prever y convocar a los Equipos de Intervención Rápida para lograr una eficaz y pronta solución de los problemas suscitados.

    2.3. Equipo de intervención rápida (puesto - itinerante): Este equipo se encuentra conformado por una cuadrilla de operarios especializados que están a las ordenes de un Supervisor y cuentan con los medios apropiados para poder desarrollar tareas de mantenimiento preventivo o reparaciones correctivas e intervención en casos de imprevistos como: accidentes, descarrilamientos, etc.

    Ante imprevistos los Equipos de Intervención Rápida son convocados por la Guardia quien además, impartirá las órdenes para la ejecución de las tareas con el objeto de reanudar los servicios en forma segura y en el menor tiempo posible.

  3. Jefatura de Material Rodante (puesto fijo): Es el Área que tiene a cargo el mantenimiento y reparación de los coches para que el servicio a los usuarios pueda efectuarse con normalidad, confort y seguridad.

    Cuando el personal especializado deba tomar intervención por inconvenientes que perturban el servicio y/o por accidentes, el aviso debe ser canalizado a través de la Guardia, sector encargado de organizar los diferentes medios que deban intervenir, recabando la mayor cantidad de datos posibles respecto de lo sucedido.

    3.1. Guardia de material rodante (puesto fijo): A instancia de la Mesa de Apoyo Técnico el, P.C.C. dará aviso de inmediato a la Guardia sobre cualquier alteración que sufra el servicio por inconvenientes técnicos en los vehículos o bien por casos de accidente en donde sea necesaria la intervención de personal especializado. Ante tal situación la Guardia debe recabar la información necesaria para preveer y convocar a los Equipos de Intervención Rápida para lograr una eficaz y pronta solución de los problemas y la posterior reiniciación del servicio.

    3.2. Equipo de intervención rápida (puesto itinerante): Este equipo se encuentra conformado por una cuadrilla de empleados especializados en el mantenimiento y reparación de los vehículos quienes se hallan a las ordenes de un Supervisor y cuentan con los medios apropiados para poder desarrollar estas tareas e intervenir en casos de imprevistos como: accidentes, choque, descarrilamientos, etc.

    Los Equipos de Intervención Rápida son convocados por la Guardia quien además, impartirá las órdenes para la ejecución de las tareas con el objeto de reanudar los servicios en forma segura y en el menor tiempo posible.

  4. Guardia de Emergencias (puesto fijo): La Guardia de Emergencias es una dependencia de la Gerencia de Operaciones - Tráfico, tiene comunicación con el Sistema TETRA o el que en el futuro lo reemplace y su misión radica en centralizar los llamados relativos a la seguridad de las operaciones, debido a ello se mantiene en escucha radial en forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas.

    El Puesto de Control Central o cualquier agente de la Empresa que tuviere conocimiento u observare cualquier acontecimiento que afectare la seguridad del personal, los servicios o los bienes de la Empresa, deberá dar aviso de...

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