DECRETO 3519 / 2016 DECRETO de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016
Número de Boletín28881
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 2016
Número de documento56788

DECRETO N° 3.519/1 (FE), del 31/10/2016.

EXPEDIENTE N° 134/419-S-99 y Agreg..-

VISTO, el pedido de reconocimiento y pago de servicios efectuado por la Dra. Adriana Escaño de Racedo por haber reemplazado a la Directora y Odontóloga del Hospital de Santa Lucía, quién se encontraba con licencia por maternidad, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 16, se acompaña la Resolución Interna N° 5/A.O.S.3 de fecha 15 de enero de 1997 por la cual se la designa en el cargo mencionado por el término de noventa (90) días.

Que a fs. 18/19 se agrega copia del Decreto N° 1.878/21-MAS del 18 de septiembre de 2000 por el que se le reconocieron a la Dra. Adriana Escaño de Racedo los servicios prestados, estableciéndose que para su pago, deberá cumplirse e procedimiento previsto en la Ley N° 6.987 por tratarse de una deuda consolidada.

Que a fs. 29 se adjunta el Expediente N° 535/419-S-05 por el cual la interesada reitera su reclamo mediante nota de fecha 28 de marzo de 2005.

Que a fs. 39/55, 64, 69/70 y 72 obran Planillas de Liquidación de lo adeudado.

Que a fs. 73 de autos, la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, consulta si el reclamo de autos se encuentra prescripto.

Que a fs. 75 Dirección Judicial informa que no se encuentra registrada ninguna acción judicial iniciada contra el Estado Provincial por la Dra. Adriana Escaño de Racedo.

Que al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia 712/06, en el Juicio: "DÉCIMA, JUAN CARLOS vs. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN S/ COBROS" de fecha 14 de agosto de 2006 sostuvo que “...a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello conforme a lo previsto en el art. 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito..."

Que cabe destacar que a partir el 1° de Agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, que en el Art. 2.537 contiene una norma específica de derecho temporal referida a la modificación de los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR