Decreto Nº 2.390

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2010

DECRETO Nº 2.390

Mendoza, 4 de octubre de 2010.

Visto el expediente Nº 656-D-2010-30008, en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Unico de Colaboración, celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, relacionado con la obra: “Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en calle Rawson - Etapa II - Departamento San Rafael - Mendoza”; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia ha solicitado el financiamiento para la ejecución de la obra mencionada y la Subsecretaría de Recursos Hídricos antes citada en atención a la factibilidad técnica y económica de la obra, consideró oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración, celebrado en fecha 06 de agosto del año 2010 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular, Ingeniero Fabián López, relacionado con la ejecución de la obra: “Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en Calle Rawson - Etapa II - Departamento San Rafael - Mendoza”. El referido instrumento integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada constante de veintitrés (23) fojas.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

_____

ANEXO

CONVENIO UNICO

DE COLABORACIÓN

Entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la “Subsecretaría”, y “ad Referéndum” del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, Ing. Fabián López, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Gobernador Cdor. Celso Jaque, en adelante la “Provincia”, con domicilio en la Avenida Peltier Nº 351, de la Ciudad de Mendoza, por otra parte, atendiendo que: La “Provincia” se encuentra en la necesidad de proceder a revestir un tramo colector de la obra “Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en calle Rawson - San Rafael - Mendoza”, desde la progresiva 3.665,63 m a progresiva 4.010,85 m, coincidente con la calle Constanzo.

Que en función de lo expuesto la “Provincia” ha solicitado el financiamiento para la ejecución de la obra denominada “Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en Calle Rawson - Etapa II - San Rafael - Mendoza”, en adelante la “Obra”. La “Subsecretaría”, en atención a la factibilidad técnica y económica de la obra, considera oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional. En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la “Secretaría”, conforme a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: La “Provincia” se compromete a ejecutar la “Obra” en un plazo no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de inicio de la misma, de acuerdo con el proyecto aprobado por las autoridades jurisdiccionales en materia hidráulica y ambiental, el cual deberá contar también con la conformidad de la “Subsecretaría”.

Cláusula Tercera: La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula Segunda, será dispuesta por la “Secretaría” en el dictado de la correspondiente resolución ratificatoria del presente convenio.

Cláusula Cuarta: Para el caso en que el financiamiento sea mediante la transferencia de fondos presupuestarios (Fuente 11), regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo I del presente convenio. Para el caso en que el financiamiento provenga del Fondo Hídrico de Infraestructura, regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo II del presente convenio.

Cláusula Quinta: La “Provincia”, abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales contratistas. La “Secretaría” afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Segunda, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la “Provincia” en los contratos que suscriba.

Cláusula Sexta: La “Subsecretaría” supervisará el avance de los trabajos que se realicen y comunicará a la “Provincia” las observaciones que dichas tareas merezcan, no aceptándose modificaciones de obra que alteren el objeto de la misma. Asimismo la “Subsecretaría” podrá realizar en cualquier oportunidad las evaluaciones técnico-económicas que considere convenientes. La “Provincia” deberá requerir al contratista de la misma que provea de seguros por accidentes personales y de vida a quien ejerza la citada supervisión.

Cláusula Séptima: Corresponde a la “Provincia” el diseño de la obra, su contratación, ejecución, inspección y posterior operación y mantenimiento, siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.

Cláusula Octava: Serán por cuenta y cargo de la “Provincia” los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.

Cláusula Novena: Cuando la “Obra” objeto de asistencia financiera no se inicie en el término de tres (3) meses a partir de la ratificación del presente, o la Contratista paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre el Comitente y el Contratista, se neutralice por más de tres (3) meses la primera vez o por un (1) mes en veces posteriores, la “Subsecretaría” podrá dejar sin efecto el presente convenio o disponer, sin necesidad de autorización previa de la “Provincia”, el cambio de fuente de financiamiento, sin que ello genere responsabilidad alguna para la “Secretaría” o para la “Subsecretaría”.

Cláusula Décima: La “Provincia” deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.

Cláusula Décimo Primera: La “Provincia” informará a la “Subsecretaría” sobre la recepción provisoria y definitiva de las obras, con la entrega de toda la documentación pertinente.

Cláusula Décimo Segunda: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la ratificación del mismo.

Cláusula Décimo Tercera: La “Provincia” deberá disponer la utilización en obra de dos carteles cuyo diseño respetarán los establecidos en el Anexo III.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR