Decreto Nº 2.390
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 4 de Octubre de 2010 |
Mendoza, 4 de octubre de 2010.
Visto el expediente Nº 656-D-2010-30008, en el cual se eleva para su ratificación el Convenio Unico de Colaboración, celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, relacionado con la obra: Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en calle Rawson - Etapa II - Departamento San Rafael - Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia ha solicitado el financiamiento para la ejecución de la obra mencionada y la Subsecretaría de Recursos Hídricos antes citada en atención a la factibilidad técnica y económica de la obra, consideró oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional.
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Ratifíquese el Convenio Unico de Colaboración, celebrado en fecha 06 de agosto del año 2010 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular, Ingeniero Fabián López, relacionado con la ejecución de la obra: Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en Calle Rawson - Etapa II - Departamento San Rafael - Mendoza. El referido instrumento integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada constante de veintitrés (23) fojas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Francisco H. Pérez
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ANEXO
CONVENIO UNICO
DE COLABORACIÓN
Entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la Subsecretaría, y ad Referéndum del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, Ing. Fabián López, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Gobernador Cdor. Celso Jaque, en adelante la Provincia, con domicilio en la Avenida Peltier Nº 351, de la Ciudad de Mendoza, por otra parte, atendiendo que: La Provincia se encuentra en la necesidad de proceder a revestir un tramo colector de la obra Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en calle Rawson - San Rafael - Mendoza, desde la progresiva 3.665,63 m a progresiva 4.010,85 m, coincidente con la calle Constanzo.
Que en función de lo expuesto la Provincia ha solicitado el financiamiento para la ejecución de la obra denominada Refuncionalización e Impermeabilización del Colector existente en Calle Rawson - Etapa II - San Rafael - Mendoza, en adelante la Obra. La Subsecretaría, en atención a la factibilidad técnica y económica de la obra, considera oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional. En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la Secretaría, conforme a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: La Provincia se compromete a ejecutar la Obra en un plazo no mayor a dos (2) meses, a partir de la fecha de inicio de la misma, de acuerdo con el proyecto aprobado por las autoridades jurisdiccionales en materia hidráulica y ambiental, el cual deberá contar también con la conformidad de la Subsecretaría.
Cláusula Tercera: La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula Segunda, será dispuesta por la Secretaría en el dictado de la correspondiente resolución ratificatoria del presente convenio.
Cláusula Cuarta: Para el caso en que el financiamiento sea mediante la transferencia de fondos presupuestarios (Fuente 11), regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo I del presente convenio. Para el caso en que el financiamiento provenga del Fondo Hídrico de Infraestructura, regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo II del presente convenio.
Cláusula Quinta: La Provincia, abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúen los eventuales contratistas. La Secretaría afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Segunda, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia en los contratos que suscriba.
Cláusula Sexta: La Subsecretaría supervisará el avance de los trabajos que se realicen y comunicará a la Provincia las observaciones que dichas tareas merezcan, no aceptándose modificaciones de obra que alteren el objeto de la misma. Asimismo la Subsecretaría podrá realizar en cualquier oportunidad las evaluaciones técnico-económicas que considere convenientes. La Provincia deberá requerir al contratista de la misma que provea de seguros por accidentes personales y de vida a quien ejerza la citada supervisión.
Cláusula Séptima: Corresponde a la Provincia el diseño de la obra, su contratación, ejecución, inspección y posterior operación y mantenimiento, siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de ello.
Cláusula Octava: Serán por cuenta y cargo de la Provincia los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
Cláusula Novena: Cuando la Obra objeto de asistencia financiera no se inicie en el término de tres (3) meses a partir de la ratificación del presente, o la Contratista paralice unilateralmente la obra por ese mismo término o, de común acuerdo entre el Comitente y el Contratista, se neutralice por más de tres (3) meses la primera vez o por un (1) mes en veces posteriores, la Subsecretaría podrá dejar sin efecto el presente convenio o disponer, sin necesidad de autorización previa de la Provincia, el cambio de fuente de financiamiento, sin que ello genere responsabilidad alguna para la Secretaría o para la Subsecretaría.
Cláusula Décima: La Provincia deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia.
Cláusula Décimo Primera: La Provincia informará a la Subsecretaría sobre la recepción provisoria y definitiva de las obras, con la entrega de toda la documentación pertinente.
Cláusula Décimo Segunda: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la ratificación del mismo.
Cláusula Décimo Tercera: La Provincia deberá disponer la utilización en obra de dos carteles cuyo diseño respetarán los establecidos en el Anexo III.
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