Decreto 1344/2007

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31254

Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0120879/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el volumen y dispersión de las normas que conforman la reglamentación de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 dificultan en la práctica su correcta aplicación.

Que, en consecuencia, se requiere unificar en una sola norma reglamentaria los distintos decretos, decisiones administrativas y resoluciones que conforman su actual reglamentación, para lograr un mejor ordenamiento de sus disposiciones y comprensión de los contenidos específicos.

Que, asimismo, en aquellos casos en que así corresponde, se han introducido nuevas disposiciones reglamentarias de conformidad con los requerimientos formulados por los organismos intervinientes.

Que la reglamentación que se aprueba por la presente medida ha sido elaborada en coordinación con los Organos Rectores de cada uno de los sistemas contemplados en la Ley Nº 24.156.

Que como consecuencia de la unificación normativa llevada a cabo, resulta necesario derogar las normas cuyo texto ha sido incorporado al Anexo del presente acto, como reglamentación de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, que como Anexo forma parte de la presente medida.

Art. 2º

Deróganse los Decretos Nros. 2629 de fecha 29 de diciembre de 1992, 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, 253 de fecha 18 de febrero de 1993, 1139 de fecha 4 de junio de 1993, 1361 de fecha 5 de agosto de 1994, 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, 1060 de fecha 29 de diciembre de 1995, 340 de fecha 1 de abril de 1996 y 338 de fecha 19 de abril de 2005; las Decisiones Administrativas Nros. 148 de fecha 16 de julio de 1996 y 215 de fecha 21 de julio de 1999 y la Resolución Nº 215 de fecha 6 de mayo de 1997 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Miguel G. Peirano.

ANEXO REGLAMENTO DE LALEY DEADMINISTRACION FINANCIERAY DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º -- Sin reglamentar. Artículos 4 a 10
ARTICULO 2º

Sin reglamentar.

ARTICULO 3º

Sin reglamentar.

ARTICULO 4º

Sin reglamentar.

ARTICULO 5º

Sin reglamentar.

ARTICULO 6º

I. Las funciones de Organo Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA, mientras que la de Crédito Público le corresponderá a la SECRETARIA DE FINANZAS, en ambos casos asistidas por las respectivas Subsecretarías que las integran.

  1. En cada Jurisdicción o Entidad, los sistemas se organizarán y operarán dentro de un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) integrado a su estructura organizativa. Cuando las características del organismo lo hagan aconsejable, podrá organizarse más de un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) en una determinada jurisdicción o entidad.

Los Servicios Administrativos Financieros brindarán apoyo administrativo a las máximas autoridades del organismo y tendrán a su cargo el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que elaboren los órganos rectores de los sistemas de administración financiera. Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros tendrán las siguientes responsabilidades primarias:

  1. Actuar como nexo entre los órganos rectores de los Sistemas de Administración Financiera, las Unidades Ejecutoras de los Programas u otras categorías presupuestarias, las Unidades responsables de la registración contable y las Unidades de Tesorería, y coordinar las actividades de todas ellas.

  2. Elevar a consideración de las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades los documentos que consoliden los proyectos de asignación y reasignación de recursos presupuestarios a las Unidades Ejecutoras de los Programas Presupuestarios, y la documentación que requiera la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la elaboración de la Cuenta de Inversión y demás estados contables financieros a su cargo.

  3. Elaborar la rendición de cuentas en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las normas, procedimientos y plazos que determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, incorporando toda información que permita verificar el uso eficaz y eficiente de los recursos asignados. La mencionada rendición y sus documentos de respaldo quedarán archivados en cada ServicioAdministrativo Financiero (S.A.F.), ordenados en forma tal que faciliten la realización de las auditorías que correspondan.

Las unidades ejecutoras de las categorías programáticas previstas en el inciso a) del Artículo 14 del presente (programa, subprograma, proyecto, actividad y obra) participarán de la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto físico y financiero respectivo, cualquiera sea la fuente que financie sus gastos. El Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) coordinará integralmente a las referidas unidades ejecutoras.

La SECRETARIA DE HACIENDA dictará las normas complementarias con relación a la competencia, operación e interacción de los servicios y unidades mencionados en el apartado II del presente artículo.

ARTICULO 7º

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, como órganos normativos, de supervisión y coordinación de los sistemas de control interno y de control externo respectivamente, serán la autoridad de aplicación e interpretación de los mismos, en el ámbito de sus competencias específicas, quedando facultadas para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que fueren necesarias.

ARTICULO 8º

Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PUBLICO.

Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.

ARTICULO 9º

Los créditos presupuestarios de la Administración Central para atender las erogaciones de la deuda pública se incluirán en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública y aquellos otros gastos originados por los compromisos asumidos por el Tesoro Nacional y que por sus características específicas no puedan asignarse a las jurisdicciones indicadas en la ley, se consignarán en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro.

ARTICULO 10 Sin reglamentar.
TITULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACION DEL SISTEMA SECCION I: NORMAS TECNICAS COMUNES. Artículos 11 a 55
ARTICULO 11 Sin reglamentar.
ARTICULO 12 El total de los Recursos Corrientes menos el total de los Gastos Corrientes mostrará el ahorro del ejercicio, el cual podrá resultar con signo positivo o negativo.

Este resultado, adicionado a los Ingresos de Capital y deducidos los Gastos de Capital, permitirá obtener el resultado financiero, el cual se denominará superávit, si es de signo positivo, o déficit, en el caso contrario.

La Cuenta de Financiamiento presentará las fuentes y aplicaciones financieras compatibles con el resultado financiero previsto para el ejercicio.

Los...

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