Decreto 3.392 de 30 de Diciembre de 2009

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

VISTO el expediente nº 21200-21127/09, la Ley Nº 13677 y sus prórrogas, la necesidad de optimizar la estructura orgánica del Servicio Penitenciario Bonaerense –aprobada por Decreto Nº 949/05-, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.677 prorrogada por los artículos 1º del Decreto Nº 1.299/07, 1º de la Ley Nº 13.800, 1º del Decreto Nº 1.362/08, 1º de la Ley Nº 13.972 y 1º del Decreto Nº 1.080/09 declaró el Estado de Emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de Salud Penitenciaria;

Que la emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de ambas dependencias, con el objetivo de transformar estructuras, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarlas de eficiencia para atender sus misiones fundamentales, optimizar los recursos humanos y materiales, y los servicios que presta;

Que en ese orden de ideas es necesario replantear los órganos superiores del Servicio Penitenciario Bonaerense, a fin de mejorar y optimizar la labor y la gestión penitenciaria, priorizando la asistencia y el tratamiento del ciudadano privado de libertad, como así también las condiciones laborales del personal, a los efectos de dar respuestas en los tiempos que las circunstancias y los objetivos de la repartición exigen;

Que para cumplir con dicho propósito es imprescindible optimizar, fortalecer y jerarquizar las estructuras del Servicio Penitenciario definiendo sus acciones de acuerdo a los objetivos descriptos;

Que conforme a la política de Modernización del Estado encarada desde el Estado provincial, se ha elaborado una nueva Estructura Orgánica Funcional para el citado Servicio, que observa las pautas correspondientes de austeridad y eficacia administrativa;

Que la nueva estructura que se aprueba comprende los Órganos Superiores de Conducción del Servicio Penitenciario Bonaerense, previéndose la conducción del Organismo por la Jefatura, la Subjefatura, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, los Complejos Penitenciarios, los órganos que de ellos dependen y los propios de la conducción de las Unidades Penitenciarias;

Que por mantenerse en sustancia los lineamientos de la anterior estructura, y atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, cabe exceptuar el presente de lo previsto en el Decreto Nº 1322/05;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Dirección de Análisis de Estructuras y Procesos Administrativos de la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos , y 10 de la Ley Nº 13.677 prorrogada por los artículos 1º del Decreto Nº 1.299/07, 1º de la Ley Nº 13.800, 1º del Decreto Nº 1.362/08, 1º de la Ley Nº 13.972 y 1º del Decreto Nº 1.080/09 y por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Aprobar la estructura orgánica funcional del Servicio Penitenciario Bonaerense, organismo dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, de conformidad con el organigrama, acciones y nómina de los Complejos Penitenciarios y de las Unidades Penitenciarias que como Anexos 1, 1a, 1b, 2 y 3 forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º

Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: UN (1) Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense; UN (1) Subjefe del Servicio Penitenciario Bonaerense; UN (1) Director General de Coordinación; UN (1) Director General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario; UN (1) Director General de Recursos Humanos; UN (1) Director General de Seguridad; UN (1) Subdirector General de Coordinación; UN (1) Subdirector General de Complejos Penitenciarios; UN (1) Subdirector General de Trabajo Penitenciario; UN (1) Subdirector General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario; UN (1) Subdirector General de Educación; UN (1) Subdirector General de Recursos Humanos; UN (1) Subdirector General de Seguridad; DIEZ (10) cargos de Jefe de Complejo Penitenciario (1 a 10), cincuenta y cuatro (54) cargos de Director de Unidad Penitenciaria (1 a 54); cincuenta y cuatro (54) cargos de Subdirector de Seguridad (1 a 54); cincuenta y cuatro (54) cargos de Subdirector de Asistencia y Tratamiento Penitenciario (1 a 54); cincuenta y cuatro (54) cargos de Subdirector de Administración (1 a 54); UN (1) Director de Sistemas; UN (1) Director de Infraestructura Edilicia; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; UN (1) Director de Trabajo Penitenciario; UN (1) Director de Registro Judicial; UN (1) Director de Coordinación de Asistencia y Tratamiento Penitenciario; UN (1) Director de Educación; UN (1) Director de Personal; UN (1) Director de Acción Social; UN (1) Director de Institutos de Formación y Carrera Penitenciaria; UN (1) Director de Planeamiento; UN (1) Director de Logística; UN (1) Director de Operaciones; UN (1) Director de Monitoreo Electrónico; UN (1) Secretario General; UN (1) Director de Investigaciones; UN (1) Director Delegado de Administración de la Dirección General de Administración; UN (1) Director de Secretaría de Inteligencia; UN (1) Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales; UN (1) Director de Instituto de Clasificación; UN (1) Director de Seguridad e Higiene Alimentaria; todos ellos conforme el Decreto-Ley nº 9079/78 y Decreto-Ley nº 9578/80 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3º

Modificar las funciones de la Jerarquía de Inspector General del Escalafón General previstas en el Anexo I del Decreto Nº 342/81, determinándose las funciones de Director General, Subdirector General y Jefe de Complejo Penitenciario.

ARTÍCULO 4º

El Servicio Penitenciario Bonaerense será conducido por un Jefe, y secundado por un Subjefe, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor Ministro de Justicia. El Subjefe será el reemplazante del Jefe en caso de ausencia, impedimento o acefalía.

ARTÍCULO 5º

El Ministerio de Justicia, a través de la Subsecretaría de Política Criminal ejercerá contralor en forma directa sobre: la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario, la Dirección General de Recursos Humanos, la Subdirección General de Trabajo Penitenciario, la Subdirección General de Educación, la Dirección de Unidad Penitenciaria, la Dirección de Infraestructura Edilicia, y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales. Asimismo, podrá ejercer intervención en forma directa sobre la Dirección de Secretaría de Inteligencia.

ARTÍCULO 6º

Exceptuar las disposiciones del presente de los alcances del Decreto Nº 1.322/05.

ARTÍCULO 7º

Limitar, a partir de la fecha de publicación del presente, las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 8º

Dentro del plazo de ciento ochenta días (180) día hábiles, a partir de la fecha de publicación de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional.

ARTÍCULO 9º

Derogar el Decreto Nº 949/05 y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10

El Ministerio de Justicia propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.

ARTÍCULO 12

Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia Gobernador
Alejandro Arlía

Ministro de Economía

ANEXO I

ANEXO I a

ANEXO I b

ANEXO 2

SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE

JEFATURA

ACCIONES

  1. Coordinar y ejecutar a través de sus dependencias en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, las políticas, planes y programas contemplados en la Ley de Ejecución Penal Bonaerense y/o los aprobados por el Ministerio de Justicia, destinados al control de las obligaciones impuestas judicialmente, a la asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al Programa de Trabajo y Educación y la asistencia y tratamiento de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por la autoridad competente.

  2. Organizar y fiscalizar el tratamiento integral de todo aquél que deba cumplir penas en prisión y/o en ámbitos de su dependencia.

  3. Supervisar la conducción operativa, ejecutiva y administrativa del Servicio Penitenciario Bonaerense, garantizando la seguridad en todo el ámbito de la Institución, tendiendo a cumplir con mayor eficacia, eficiencia y calidad, su misión como Organismo del Estado responsable de la inserción social de procesados y condenados.

  4. Implementar un plan permanente de evaluación de necesidades de la población carcelaria, en relación a las condiciones edilicias de las Unidades Penitenciarias, proponiendo ajustes y modificaciones en los programas de construcción carcelaria, a los órganos de conducción política del Ministerio de Justicia.

  5. Proponer al Ministerio...

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