Decreto 801/2007

Fecha de disposición28 Junio 2007
Fecha de publicación28 Junio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31185

Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la República Argentina la Decisión Nº 24 del 8 de diciembre de 2005 del citado Organo del Mercosur.

Bs. As., 26/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0172756/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Decisiones Nros. 18 de fecha 19 de junio de 2005 y 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.147, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que a través de la Decisión Nº 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobó el Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural.

Que la decisión mencionada en el considerando precedente regula los aspectos relativos al Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que a través del presente decreto se incorpora al ordenamiento interno la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera y en lo que hace a la REPUBLICAARGENTINA con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Que, además, de conformidad con el artículo 17 del ANEXO de la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, resulta necesario constituir la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con la Unidad Técnica FOCEM de la SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPUBLICAARGENTINA la Decisión Nº 24 de fecha 8 de diciembre de 2005 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo.

Art. 2º

Constitúyese en la órbita de la Dirección Nacional de Inversión Pública, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), como vínculo operativo con la Unidad Técnica FOCEM de la SECRETARIA DEL MERCOSUR (UTF/SM).

Art. 3º

La Unidad creada por el artículo precedente tendrá las funciones previstas en el artículo 18 3. de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR que por el presente se incorpora.

Art. 4º

El titular de la Dirección Nacional de Inversión Pública ejercerá la titularidad de la Unidad que se constituye por el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 5º

La Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) estará integrada por representantes de las siguientes áreas/unidades:

i) UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designado al efecto.

ii) DOS (2) representantes de la Dirección Nacional de Inversión Pública designados al efecto.

iii) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO designados al efecto.

Art. 6º

El titular de la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) podrá convocar a técnicos o especialistas de organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales, a fin de que presten su colaboración para optimizar la evaluación de proyectos específicos.

Art. 7º

Los organismos nacionales, provinciales o municipales que utilicen recursos provenientes del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) estarán obligados a suministrar a la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), en el caso que ésta lo requiera, la información técnica, financiera, bancaria, grado de cumplimiento de los objetivos, el resultado de las auditorías y el seguimiento financiero, de indicadores físicos y de impacto del proyecto bajo su ejecución. Asimismo, dichos organismos deberán tener a disposición y eventualmente presentar fotocopia de la documentación citada en el Artículo 60 punto 2 del Anexo a la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 8º

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

Art. 9º

Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los efectos de lo establecido por el Artículo 40, apartados ii) y iii) del Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A

Fernández. -Felisa Miceli. -- Jorge E. Taiana.

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 24/05

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04 y 18/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión CMC Nº 19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el Proyecto de Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo previsto en el Art. 19 de la Decisión CMC Nº 18/05.

Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período de vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia necesaria en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación y aprobación de los Proyectos.

Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1

Aprobar el 'Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural', que consta como Anexo a la presente Decisión.

Art. 2

La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento jurídico nacional.

XXIX CMC - Montevideo, 8/XII/05

ANEXO REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR SECCION I OBJETIVOS Y PROPOSITOS Artículo 1 - Objetivos del FOCEM El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR, en adelante 'FOCEM', creado por las Decisiones CMC Nº 45/04 y Nº 18/05, con sede en Montevideo, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural;

desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Artículo 2

Propósito del Reglamento del FOCEM El presente Reglamento regulará los aspectos relativos al FOCEM en lo que se refiere a la presentación, ejecución y seguimiento de los proyectos a ser financiados; los aspectos institucionales y la administración y uso de los recursos financieros aportados, de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC Nº 18/05.

SECCION II ADMINISTRACION Y GESTION DEL FOCEM CAPITULO I INTEGRACION DEL FOCEM
Artículo 3

Fuentes de recursos del FOCEM 1. Los recursos del FOCEM estarán integrados por las siguientes fuentes:

a) Aportes de los Estados Partes.

b) Recursos provenientes de terceros países u organismos Internacionales.

  1. El FOCEM carece de capacidad de endeudamiento.

Artículo 4

Fechas para efectuar los aportes Los Estados Partes efectuarán sus aportes anuales al FOCEM en cuotas semestrales de acuerdo con las siguientes fechas límite:

a) Primer aporte: 15 de abril.

b) Segundo aporte: 15 de octubre.

Artículo 5

Institución financiera receptora de los aportes 1. Cada país designará una institución financiera para depositar sus aportes, cuyas cuentas estarán a la orden de la Secretaría del MERCOSUR.

  1. El Estado Parte no podrá delegar en la institución financiera designada las responsabilidades inherentes a las transferencias...

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