Decreto 825/1988

Fecha de disposición12 Julio 1988
Fecha de publicación12 Julio 1988
SecciónDecretos
Número de Gaceta26420

Decreto 825

SECRETARIA DE HACIENDA

Fernando Martín Pérez

5

560

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Ministerio de Economia

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Decreto 825

Contrataciones del Estado - Sustitución del Registro de

Proveedores del Estado por el Padrón de Proveedores - Creación del Registro de

Sancionados - Modificación de la reglamentación del art. 61 de la Ley de

Contabilidad, aprobado por Decreto 5720/72.

Bs. As.: 5/7/88

B.O.: 12/7/88

VISTO el Decreto 5720/72 y la propuesta

efectuada por la Subsecretaría de Contrataciones de la Secretaría Legal y

Técnica de la Presidencia de la Nación juntamente con el Ministerio de Economía

y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario introducir

diversas reformas al reglamento de las contrataciones del Estado aprobado por

el Decreto 5720/72, como reglamentación del capítulo VI de la Ley de

Contabilidad, en lo atinente al Registro de Proveedores del Estado y a las

sanciones previstas para los proveedores.

Que en este orden de ideas y con

la finalidad de ampliar el mercado oferente en procura del logro de contratos

más ventajosos para el Estado, se prevé la sustitución del actual Registro de

Proveedores del Estado por un Podrán de Proveedores del cual se formará parte

suministrando datos mínimos y a través de una comunicación que efectuará el

organismo contratante a la Contaduría General de la Nación en el momento de

apertura de las ofertas recibidas.

Que dicho Padrón conlleva la idea

de dejar amplio margen a los organismos contratantes para solicitar y evaluar

los antecedentes que, para cada contratación en particular, acrediten una

adecuada capacidad técnica, económica y financiera de aquellos que pretendan

contratar con el Estado.

Que, paralelamente, se torna

indispensable proteger en forma adecuada los intereses del Estado a través de

una regulación de las sanciones acorde con el nuevo sistema que se implementa,

lo que a su vez hace necesaria la creación de un Registro de Sancionados que

suministre información adecuada y actualizada a los diversos organismos acerca

de todos aquellos proveedores que han sido sancionados por incumplimiento.

Que en virtud de la sustitución

del Registro de Proveedores del Estado por un Padrón de Proveedores, resulta

necesario prever las causales que impidan contratar con el Estado.

Que en la actualidad la normativa

vigente permite que un proveedor sancionado pueda formar o integrar otra

sociedad y, de esta manera, continuar contratando con la Administración, con

los consiguientes perjuicios que este proceder podría acarrear.

Que, en consecuencia, se ha

estimado conveniente, hacer extensivo el criterio que predomina en las

actuaciones leyes de sociedades comerciales y de concursos, con referencia al

control y a la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria.

Que es necesario reducir y

caracterizar, con debida precisión, los supuestos de procedencia de la sanción

de suspensión.

Que entre las modificación

referidas merece destacarse la inhabilitación, como novedad sancionatoria.

Que el Ministerio de Economía y

el Tribunal de Cuentas de la Nación han tomado la intervención que les compete.

Que el Poder Ejecutivo Nacional

está facultado para dictar la presente medida, en orden a la preceptuado por el

art. 61

de la Ley de Contabilidad y art. 86 inc. 2º de la Constitución.

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyense los incs.

1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 27 y 74 de la reglamentación del

art. 61

de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto 5720/72, por los.

siguientes:

Inciso 1º.- La Contaduría General de

la Nación tendrá a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de

Sancionados.

El Padrón de Proveedores se

integrará con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten

con el Estado.

Dentro de los CINCO (5) días

posteriores a la apertura de ofertas, o de la contratación en los supuestos

previstos por el art. 56 inc. 3º apartados d), e), f), g), j), y 1) de la Ley,

y antes de la preadjudicación los organismos contratantes deberán comunicar a

la Contaduría General de la Nación la nómina de oferentes o contratantes con

los datos adicionales que se requerirán para la inclusión de éstos en el Padrón

y la atribución de un número único de proveedores. Este número deberá ser

comunicado al oferente o contratista por el organismo licitante, mediante su

publicación en cartelera y deberá ser denunciado por aquellos en las

posteriores contrataciones en que ofertare. El Registro de Sancionados se

integrará con todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas

por la Contaduría General de la Nación.

Inciso 2º.- Para contratar con el

Estado se requerirá:

  1. Tener capacidad para

    obligarse.

  2. Dar cumplimiento...

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