Decreto 825/1988
Fecha de disposición | 12 Julio 1988 |
Fecha de publicación | 12 Julio 1988 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 26420 |
Decreto 825
SECRETARIA DE HACIENDA
Fernando Martín Pérez
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Ministerio de Economia
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Decreto 825
Contrataciones del Estado - Sustitución del Registro de
Proveedores del Estado por el Padrón de Proveedores - Creación del Registro de
Sancionados - Modificación de la reglamentación del art. 61 de la Ley de
Contabilidad, aprobado por Decreto 5720/72.
Bs. As.: 5/7/88
B.O.: 12/7/88
VISTO el Decreto 5720/72 y la propuesta
efectuada por la Subsecretaría de Contrataciones de la Secretaría Legal y
Técnica de la Presidencia de la Nación juntamente con el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario introducir
diversas reformas al reglamento de las contrataciones del Estado aprobado por
el Decreto 5720/72, como reglamentación del capítulo VI de la Ley de
Contabilidad, en lo atinente al Registro de Proveedores del Estado y a las
sanciones previstas para los proveedores.
Que en este orden de ideas y con
la finalidad de ampliar el mercado oferente en procura del logro de contratos
más ventajosos para el Estado, se prevé la sustitución del actual Registro de
Proveedores del Estado por un Podrán de Proveedores del cual se formará parte
suministrando datos mínimos y a través de una comunicación que efectuará el
organismo contratante a la Contaduría General de la Nación en el momento de
apertura de las ofertas recibidas.
Que dicho Padrón conlleva la idea
de dejar amplio margen a los organismos contratantes para solicitar y evaluar
los antecedentes que, para cada contratación en particular, acrediten una
adecuada capacidad técnica, económica y financiera de aquellos que pretendan
contratar con el Estado.
Que, paralelamente, se torna
indispensable proteger en forma adecuada los intereses del Estado a través de
una regulación de las sanciones acorde con el nuevo sistema que se implementa,
lo que a su vez hace necesaria la creación de un Registro de Sancionados que
suministre información adecuada y actualizada a los diversos organismos acerca
de todos aquellos proveedores que han sido sancionados por incumplimiento.
Que en virtud de la sustitución
del Registro de Proveedores del Estado por un Padrón de Proveedores, resulta
necesario prever las causales que impidan contratar con el Estado.
Que en la actualidad la normativa
vigente permite que un proveedor sancionado pueda formar o integrar otra
sociedad y, de esta manera, continuar contratando con la Administración, con
los consiguientes perjuicios que este proceder podría acarrear.
Que, en consecuencia, se ha
estimado conveniente, hacer extensivo el criterio que predomina en las
actuaciones leyes de sociedades comerciales y de concursos, con referencia al
control y a la inoponibilidad de la personalidad jurídica societaria.
Que es necesario reducir y
caracterizar, con debida precisión, los supuestos de procedencia de la sanción
de suspensión.
Que entre las modificación
referidas merece destacarse la inhabilitación, como novedad sancionatoria.
Que el Ministerio de Economía y
el Tribunal de Cuentas de la Nación han tomado la intervención que les compete.
Que el Poder Ejecutivo Nacional
está facultado para dictar la presente medida, en orden a la preceptuado por el
de la Ley de Contabilidad y art. 86 inc. 2º de la Constitución.
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 27 y 74 de la reglamentación del
de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto 5720/72, por los.
siguientes:
Inciso 1º.- La Contaduría General de
la Nación tendrá a su cargo el Padrón de Proveedores y el Registro de
Sancionados.
El Padrón de Proveedores se
integrará con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten
con el Estado.
Dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la apertura de ofertas, o de la contratación en los supuestos
previstos por el art. 56 inc. 3º apartados d), e), f), g), j), y 1) de la Ley,
y antes de la preadjudicación los organismos contratantes deberán comunicar a
la Contaduría General de la Nación la nómina de oferentes o contratantes con
los datos adicionales que se requerirán para la inclusión de éstos en el Padrón
y la atribución de un número único de proveedores. Este número deberá ser
comunicado al oferente o contratista por el organismo licitante, mediante su
publicación en cartelera y deberá ser denunciado por aquellos en las
posteriores contrataciones en que ofertare. El Registro de Sancionados se
integrará con todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas
por la Contaduría General de la Nación.
Inciso 2º.- Para contratar con el
Estado se requerirá:
-
Tener capacidad para
obligarse.
-
Dar cumplimiento...
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