Decreto N° 758

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2010

DECRETO N° 758

Mendoza, 3 de mayo de 2010

Visto el expediente N° 1405-S-2010-30093, en el cual se eleva para su ratificación el "Convenio Único de Colaboración" entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 158 emitida por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 7 de marzo del año 2008, se adjudicó a la Unión Transitoria de Empresas INGETEC Sociedad Anónima - INCONAS Sociedad Anónima - Jaime Lands y Asociados Sociedad Anónima el: "Aprovechamiento Integral del Río Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Contratación de Servicios de Consultoría para el Estudio de Factibilidad Técnico - Económico, Estudios Básicos, Proyecto Ejecutivo y Documentación Técnica Licitatoria, de las Obras." Luego por Resolución N° 993 de fecha 12 de agosto del año 2008 de la misma jurisdicción se aprobó el contrato de obra pública con la referida firma.

Que en virtud de lo expuesto, por Decreto N° 2385/08, se aprobó el Convenio de Asistencia Técnica -Aprovechamiento Integral del Río Grande- Proyecto Portezuelo del Viento celebrado en fecha 4 de setiembre del año 2008, entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, la Universidad Nacional de Cuyo y la Fundación de la citada Casa de Estudios.

Que a través de la Resolución Nº 1530 emitida por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 25 de noviembre del año 2008, se aprobó el Acta Complementaria Nº 1 del Convenio citado en el párrafo anterior, por la cual se le encomendó a la mencionada Fundación la prestación de los servicios de inspección del contrato de la obra: "Proyecto del Aprovechamiento Integral del Río Grande - Presa y Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Contratación de Servicios de Consultoría para el Estudio de Factibilidad Técnico-Económico, Estudios Básicos, Proyecto Ejecutivo y Documentación Técnica Licitatoria de las Obras".

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el "Convenio Único de Colaboración", celebrado en fecha 19 de junio del año 2009, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque y la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su titular Ingeniero Fabian Lopez, relacionado con la Inspección del Servicio de Consultoría para realizar el Proyecto Ejecutivo denominado "Aprovechamiento Integral del Río Grande Presa y Central Hidroeléctrica "Portezuelo del Viento" - Contratación de Servicios de Consultoría para el Estudio de Factibilidad Técnico Económico, Estudios Básicos, Proyecto Ejecutivo y Documentación Técnica Licitatoria de las Obras". El referido instrumento integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada, constante de treinta y una (31) fojas.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

______

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACIÓN

Entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría" y "ad Referéndum" del Sr. Secretario de Obras Públicas, representada en este acto por su titular, Ing. Fabián Lopez, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Gobernador Cdor. Celso Alejandro Jaque, con domicilio en Avenida Peltier N° 351, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", y considerando que:

La "Provincia" ha contratado Servicios de Consultoría para realizar el Proyecto Ejecutivo denominado "Proyecto del Aprovechamiento Integral del Río Grande - Presa Central Hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Contratación de Servicios de Consultoría para el Estudio de Factibilidad Técnico Económica, Estudios Básicos, Proyecto Ejecutivo y Documentación Técnica Licitatoria de las Obras", en adelante el "Proyecto".

Que la obra objeto del "Proyecto" constituye un elemento fundamental para el desarrollo de los departamentos del sur de la "Provincia" y servirá de base para mejorar la capacidad hidroeléctrica del país.

Que se trata de una obra de gran complejidad técnica por lo cual necesita de una inspección integrada con profesionales de amplia experiencia en proyectos de inspección de obras de presas y aprovechamientos hidráulicos.

Que a tal efecto el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la "Provincia" suscribió un Acta Complementaria con la Fundación Universidad de Cuyo, en adelante la "Fundación", con fecha 11 de septiembre de 2008 para que tome a su cargo la inspección del contrato de consultoría, en adelante la "Inspección".

Que en función de lo expuesto la "Provincia ha solicitado asistencia para el financiamiento de la "Inspección" del "Proyecto".

La "Subsecretaría", ante la necesidad de contar con una "Inspección" altamente especializada, considera oportuno aplicar los mecanismos de financiamiento con los que cuenta la jurisdicción nacional.

En virtud de ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio ad referéndum de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Secretaría", conforme a las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: La "Provincia" se compromete a realizar la "Inspección" de la ejecución del "Proyecto", a través de la "Fundación" la cual tendrá una duración no mayor a doce (12) meses.

Cláusula Tercera: La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes, para cumplimentar lo dispuesto en la Cláusula Segunda, será dispuesta por la "Secretaría" en el dictado de la correspondiente resolución ratificatoria del presente convenio y de conformidad a lo establecido en el Acta Complementaria que forma parte integrante del mismo en carácter de Anexo II.

Cláusula Cuarta: Atento que el financiamiento será mediante la transferencia de fondos presupuestarios (Fuente 11), regirán las cláusulas y requisitos detallados en el Anexo I del presente convenio.

Cláusula Quinta: La "Provincia", abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la "Fundación". La "Secretaría" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Segunda, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "Provincia" en los contratos que suscriba.

Cláusula Sexta: La "Subsecretaría" supervisará el avance de los trabajos que se realicen y comunicará a la "Provincia" las observaciones que dichas tareas merezcan. Asimismo la "Subsecretaría" podrá realizar en cualquier oportunidad las evaluaciones técnico-económicas que considere convenientes. La "Provincia" deberá requerir a la "Fundación" que provea de seguros por accidentes personales y de vida a quien ejerza la citada supervisión.

Cláusula Séptima: Cuando el "Proyecto" cuya elaboración debe ser inspeccionada se paralice unilateralmente o se neutralice por más de tres (3) meses la primera vez o por un (1) mes en veces posteriores, la "Subsecretaría" podrá dejar sin efecto el presente convenio.

Cláusula Octava: La "Provincia" informará a la "Subsecretaría" sobre la finalización del "Proyecto", con la entrega de toda la documentación pertinente.

Cláusula Novena: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la ratificación del mismo.

Cláusula Décima: El presente convenio deberá ser ratificado por el Sr. Secretario de Obras Públicas.

Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2009.

______

ANEXO I

Fuente de Financiamiento: Transferencia de Fondos Presupuestarios (F.11)

Cláusula Primera: El aporte que realice la "Secretaría será con cargo a rendir cuentas y será transferido a la Cuenta Especial que abrirá la "Provincia" en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y en la que se acreditarán los fondos transferidos conforme al presente convenio y se debitarán las erogaciones resultantes de la ejecución de la obra.

Cláusula Segunda: A fin de dar observancia con lo dispuesto en la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007, modificada por la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la "Provincia" dará cumplimiento al "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros entes" que se adjunta a la presente en copia, en carácter de Anexo I A.

Cláusula Tercera: La "Secretaría", se reserva el derecho de transferir a la "Provincia", el monto

correspondiente a cada certificado conformado por la "Provincia", a cuyo efecto la "Provincia" deberá presentarlos, en copia autenticada, a la "Subsecretaría", dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión. La "Subsecretaría" no procederá a gestionar el pago de cada certificado hasta que la "Provincia" no presente la rendición de cuentas del pago del certificado anterior. Si el plazo de la ejecución del "Proyecto" se extendiera al ejercicio correspondiente al año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR