Decreto 2229. Ley N° 23.018. Modificación.

Fecha de disposición03 Noviembre 2015
Fecha de publicación03 Noviembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2229/2015

Ley N° 23.018. Modificación.

Bs. As., 02/11/2015

VISTO la Ley N° 23.018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 23.018 se instrumentó, por un plazo determinado, un reembolso adicional a las exportaciones para consumo canalizadas por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, desde el puerto de San Antonio Este (Provincia de Río Negro) hasta el puerto de Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.

Que la referida ley tuvo como objetivo primordial lograr el desarrollo armónico de una economía regional, la de la zona patagónica, con especial concepción geopolítica sobre la específicamente económica, estableciendo un régimen razonablemente preferencial y estable que favoreciera la radicación de la población de dicha área.

Que, asimismo, este sistema de incentivo fiscal tuvo como finalidad incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la cadena de valor de los productos exportables, compensando las asimetrías existentes en razón de la distancia a los centros de consumo con el resto de las regiones que componen el país.

Que con el fin de dar continuidad a la prosecución de tales objetivos, fue sancionada la Ley N° 24.490, vetada e insistida por el Poder Legislativo, a través de la cual se prorrogó por un nuevo plazo la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido por la citada Ley N° 23.018.

Que, posteriormente, la Ley N° 25.454 estableció que a los fines de la Ley 23.018, reformada por la Ley 24.490, se consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.

Que, asimismo, dispuso que el reembolso adicional sería aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.

Que el otorgamiento de incentivos impactaba favorablemente en las distintas localidades beneficiadas, mejorando las condiciones de competitividad y contribuyendo a atenuar las desigualdades existentes respecto de otras regiones, con el consecuente aumento en la generación de empleo.

Que las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la industrialización de sus productos, pero cuentan con un enorme potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como ser los frutihortícolas, subproductos de los mismos, productos...

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