Decreto 1221/2003

Fecha de disposición17 Diciembre 2003
Fecha de publicación17 Diciembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30299

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 1221/2003

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, con la finalidad de atender el normal desenvolvimiento de la Administración de Parques Nacionales.

Bs. As., 10/12/2003

VISTO el Expediente Nº 671/2003 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.725 se estableció para el presente ejercicio que el gasto asignado a personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá superar los créditos presupuestarios ejecutados en el ejercicio fiscal 2001.

Que la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES ha expuesto la necesidad de mantener las contrataciones indispensables para la prestación de los servicios esenciales que brinda, relacionados con la administración y atención al visitante tanto nacional como extranjero, y de poder continuar con una adecuada conservación y protección de las áreas naturales sujetas a su jurisdicción, las cuales han experimentado un incremento en el orden del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) desde 1996, al crearse e incorporarse al sistema nuevos Parques Nacionales, con la misma estructura y dotación vigentes desde dicho año.

Que resulta imprescindible adoptar medidas excepcionales concurrentes con la atención del normal desenvolvimiento de los Parques Nacionales, que permita dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 22.351.

Que en mérito a las causales que dan origen a la situación expuesta, procede exceptuar ala ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 25.725.

Que la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que, para el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo...

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