Decreto 1520/1999

Fecha de disposición10 Diciembre 1999
Fecha de publicación10 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29290

ADMINISTRACION FEDERAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1520/99

Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Bs. As., 6/12/99

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.

Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral, al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional.

Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es dever del Estado Nacional fomentar y apoyar.

Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes.

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de radiodifusión.

Que numerosos titulares de medios de comunicación han expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de pagos.

Que es menester instrumentar un procedimiento que facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus...

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