Decreto 466/1999

Fecha de disposición12 Mayo 1999
Fecha de publicación12 Mayo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29145

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Decreto 466/99

Reglamento de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble para la Capital Federal - Decreto Nº 2080/80 - T.O. 1999.

Bs. As., 5/5/99

VISTO la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias y el Decreto Nº 2080 del 24 de septiembre de 1980 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias se estableció el régimen para los Registros de la Propiedad Inmueble existentes en cada Provincia, en la CAPITAL FEDERAL y en el entonces TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que por el Decreto Nº 2080 de fecha 24 de septiembre de 1980 y su modificatorio se reglamentó la aplicación de la mencionada ley para el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que las modificaciones introducidas en la legislación sustantiva con posterioridad al dictado del Decreto Nº 2080 de fecha 24 de septiembre septiembre de 1980 y su modificatorio, tornan necesaria la adecuación de este último al régimen legal imperante.

Que la experiencia recogida por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la CAPITAL FEDERAL en la aplicación de procedimientos y criterios técnicos, hace aconsejable introducir diversas modificaciones en el referido Decreto Nº 2080 del 24 de septiembre de 1980 y su modificatorio.

Que el mencionado Decreto continúa aplicándose en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en razón de que esa Provincia todavía no ha organizado su Registro de la Propiedad Inmueble.

Que se ha expedido el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 9º, 12, 14, 18, 20, 24, 27, 32, 37, 39, 40, 41, 53, 60, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 91, 100, 102, 103, 105, 108, 113, 141, 151, 156, 161, 168, 176, 179 y 183 del Reglamento que fuera aprobado por Decreto Nº 2080 de fecha 24 de septiembre de 1980 y su modificatorio, por los artículos 1º, 2º, 8º, 11, 13, 17, 19, 23, 25, 30, 34, 35, 36, 37, 47, 54, 68, 71, 73, 74, 75, 76, 78, 84, 94, 96, 97, 99, 102, 107, 130, 137, 142, 147, 154, 163, 165 y 169 del texto ordenado que se acompaña como Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º

Incorpóranse los artículos 92, 93, 122, 123, 162, 176 y 177 al Reglamento que fuera aprobado por Decreto Nº 2080 de fecha 24 de septiembre de 1980 y su modificatorio, conforme al Anexo I del presente Decreto.

Art. 3º

Deróganse del Decreto Nº 2080 del 24 de septiembre de 1980 y su modificatorio, los artículos 3º, 25, 36, 38, 42, 52, 71, 93, 121, 125, 126, 133, 138, 139, 140, 142, 143, 144 y 178.

Art. 4º

Apruébase como Anexo I, el texto ordenado del Reglamento de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias para la CAPITAL FEDERAL, el que se denominará "REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE para la CAPITAL FEDERAL - DECRETO Nº 2080/80 - T.O. 1999", que forma parte del presente Decreto.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PARA LA CAPITAL FEDERAL

DECRETO Nº 2080/80 - T.O. 1999

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículos 1 a 82
ARTICULO 1º

El presente Decreto reglamenta la aplicación de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias en la CAPITAL FEDERAL y en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en este último caso, mientras su Registro de la Propiedad Inmueble continúe funcionando como Delegación del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la CAPITAL FEDERAL.

CAPITULO I DE LOS DOCUMENTOS REGISTRABLES Artículos 2 a 4
ARTICULO 2º

El Registro de la Propiedad Inmueble tomará razón de los documentos indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias siempre que se refieran a inmuebles ubicados en la CAPITAL FEDERAL y en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con la salvedad, para esta Provincia, de lo establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 3º

A los efectos del artículo 3º de la Ley se admitirán como documentos, las reproducciones obtenidas por los procedimientos que establezcan las normas específicas, a condición de que fueren legibles e indelebles, y de las dimensiones del papel de actuación.

ARTICULO 4º

Los documentos autorizados por funcionarios de jurisdicción provincial, deberán estar debidamente legalizados. Si emanasen de autoridad judicial, se adecuarán a lo dispuesto por las normas procesales respectivas o a lo establecido en los convenios interjurisdiccionales en su caso.

CAPITULO II DE LOS PETICIONARIOS Artículo 5
ARTICULO 5º

Cuando los peticionarios del registro no fueren los autorizantes del documento se observarán las siguientes reglas:

  1. Si se tratare de los otorgantes del documento, deberán fijar su domicilio en la Capital Federal y autenticar su firma ante escribano.

  2. Si se tratare de personas distintas de los otorgantes, deberán justificar su interés en el registro, por el procedimiento que fije la Dirección del Registro, además de cumplir con los recaudos enunciados en el inciso anterior.

  3. Si se tratare de letrados o procuradores deberán estar expresamente autorizados por el juez de la causa para gestionar el registro que se pretende o para completar datos registrales.

  4. Si se tratare de síndicos en los casos previstos por la Ley Nº 24.522, su carácter deberá resultar del documento que se pretende registrar.

CAPITULO III DE LA PRESENTACION Artículo 6
ARTICULO 6º

La presentación de los documentos se hará ante la oficina designada para ello por la Dirección del Registro, dentro del horario establecido a tal efecto. Cada presentación dará lugar al asiento del documento en el ordenamiento diario a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias y los artículos 32 y 33 de este Reglamento.

Por cada presentación se dará un recibo en el que conste la fecha y número de orden.

CAPITULO IV DE LAS SOLICITUDES Artículos 7 a 22
ARTICULO 7º

Toda presentación de documento se hará con una solicitud que llevará firma y sello o aclaración del nombre del peticionario.

Estas solicitudes serán archivadas en sus originales o en reproducciones obtenidas por medios que aseguren su conservación y legibilidad.

Podrán eliminarse cuando transcurra el plazo legal de vigencia del derecho inscripto, con excepción de las de dominio, las que se eliminarán cuando hubieren transcurrido DIEZ (10) años de efectuada la inscripción y registrado DOS (2) transmisiones totales del inmueble.

ARTICULO 8º

La solicitud que tenga por objeto la toma de razón de documentos referidos al dominio y demás derechos reales, contendrá los siguientes datos:

  1. Número de matrícula del inmueble, tomo y folio si correspondiere, y nomenclatura catastral.

  2. Especie del derecho y acto o negocio causal.

  3. Titulares de los asientos y titulares a registrar con los siguientes datos filiatorios: para los titulares registrales los que surjan del respectivo asiento; para los titulares a registrar, apellido y nombres, documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, estado civil, apellido y nombres del cónyuge y grado de nupcias, para los casados, viudos o divorciados. Si fueren extranjeros residentes en el país se consignará el documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad, si poseyeren este único documento. Si fueren no residentes, el documento de identidad que corresponda según la ley del país de residencia.

  4. Determinación del inmueble.

  5. Antecedente del dominio, hipoteca u otro cuando corresponda.

  6. Número y fecha de las certificaciones en los casos del artículo 23 de la Ley Nº 17.801 y sus modificatorias.

  7. Lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, carátula del juicio, juzgado y jurisdicción...

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