Decreto 588/1998

Fecha de disposición26 Mayo 1998
Fecha de publicación26 Mayo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28904

Decreto 588/98 del 20/05/98 JUEGOS DE AZAR Decreto 588/98 Requisitos, condiciones y obligaciones que deberán cumplir y observar quienes intervengan en la organización, administración o explotación de juegos de azar en los distintos medios de comunicación masiva. Autoridad de aplicación. Bs. As., 20/5/98 B.O: 26/5/98 VISTO, el Expediente N° 371.642/98 del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO: Que ante la situación de hecho que se plantea en la actualidad, consistente en la organización de diversas modalidades de juegos de azar en los distintos medios de comunicación masiva, resulta indispensable establecer las normas reglamentarias tendientes a regular dicha actividad y orientar parte del producido de la misma a atender requerimientos de la comunidad. Que corresponde al Estado, ejerciendo una facultad indelegable e irrenunciable, hacer uso del poder de policía en la materia, evitando que la explotación de los juegos de azar se constituya en una fuente indiscriminada de lucro para los particulares y que, a la vez, asegure la transparencia en la modalidad y práctica de los mismos. Que en cumplimiento de dicho ejercicio corresponde establecer los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán cumplir y observar las personas que de cualquier modo intervengan en la organización, administración o explotación de tales juegos. Que la explotación de juegos de azar ha sido históricamente justificada en tanto se disponga que parte de los beneficios que la misma arroje sean destinados a fines de asistencia social, no resultando aceptable la explotación de estos sin la debida tutela del Estado. Que con el presente se pretende adecuar el marco de comercialización de este tipo de azar, preservando la seguridad de la comunidad, evitando que dicha actividad se constituya en una fuente de recursos sin reglas, que fomente una competencia nociva, sin los controles estatales tan necesarios en materia lúdica. Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO es el organismo competente, en jurisdicción nacional, para ejercer el contralor de los juegos de azar, conforme lo establecido por el artículo 6° del Título II, Anexo I del Decreto N° 598/90. Que conforme la competencia acordada a la referida Sociedad Estatal, resulta procedente erigirla en la Autoridad de Aplicación de la presente medida, facultándola asimismo para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que sean pertinentes. Que la...

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