Decreto 403/1996

Fecha de disposición15 Abril 1996
Fecha de publicación15 Abril 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28374

Decreto Nacional 403/96 IMPUESTOS

Decreto 403/96

Ley de Impuestos Internos. Sector tabacalero. Modificación de alícuota.

Bs. As., 12/4/96

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.625 se crea un impuesto adicional de emergencia sobre el precio de venta de los paquetes de cigarrillos que se enajenen en el territorio Nacional, por el término de TRES (3) años contados a partir del 1 de febrero de 1996.

Que resulta conveniente adecuar la presión tributaria que soportan dichos bienes para mantener un razonable equilibrio entre los diferentes factores que conforman el precio de los mismos, a fin de armonizar la relación entre las diversas actividades que componen el sector tabacalero.

Que la aludida adecuación se realizará de forma tal que no afecte el nivel de recaudación de los impuestos al ajustarse paralelamente los precios de venta de los paquetes de cigarrillos.

Que, en este orden de ideas, se considera aconsejable reducir en DOS (2) puntos la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, actualmente vigente. Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la referida ley.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el citado artículo 86, Ley de Impuestos Internos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Redúcese al SESENTA POR CIENTO (60 %) la alícuota establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus...

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