Decreto 1084/1991

Fecha de disposición07 Junio 1991
Fecha de publicación07 Junio 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27152

IMPUESTOS IMPUESTOS

Decreto 1084/91

Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre productos de fabricación nacional e importados detallados en las planillas I y II - anexas a los incisos a) y b) del artículo 70 de la ley de Impuestos Internos, (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As., 6/6/91

VISTO el Expediente Nº 314.758/91 del Registro de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, el Decreto Nº 593 del 4 de abril de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la rebaja de la carga fiscal específica establecida en el decreto citado en el VISTO para ciertos sectores de actividad, requiere de un tratamiento uniforme tanto para los bienes de fabricación nacional como para los importados.

Que la medida que se propicia tiene por objeto la búsqueda de una mayor competitividad y eficiencia de los sectores de actividad comprendidos en la presente norma.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida se sustenta en las facultades concedidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las partidas de las Planillas I y II - anexas a los incisos a) y b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que se indican a continuación:

Partida 84.12. Grupos para el acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad.

Partida 85.12. Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas (microondas) o energía de radiofrecuencia.

Partida 85.14. Micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia.

OBS: Sin exclusiones.

Partida 85.15. La totalidad de la partida.

Partida 92.11. La totalidad de la partida.

Art. 2º

Derógase el Decreto Nº 593 del 4 de abril de 1991.

Art. 3º

Las...

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