Decreto 2015/1966

Fecha de disposición30 Marzo 1966
Fecha de publicación30 Marzo 1966
SecciónDecretos
Número de Gaceta20912

Ministerio del Interior Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

DECRETO Nº 2.015

REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE. - Apruébase.

Bs. As., 23/3/66

VISTO:

El expediente número 48.328/65 por el cual la Policía Federal solicita la aprobación del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", en sustitución parcial del que rige en la actualidad: "Reglamento de Documentos de Identidad, Certificados y Credenciales" (R.R.P.F. 7), aprobado por Decreto Nº 35.950/48, y

CONSIDERANDO:

Que el actual reglamento no contempla las reales exigencias de carácter orgánico y funcional, vinculadas a la expedición de los documentos que se mencionan.

Que por tal circunstancia se hace imprescindible modificar las prescripciones vigentes para que respondan a las necesidades actuales, permitiendo la incorporación de todas aquellas disposiciones de carácter legal o reglamentario que se dictaron con posterioridad a la aprobación del decreto 35.950/48, y una más racional sistematización de todas las normas atingentes a la materia.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º

Apruébase con carácter público el adjunto "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje" de la Policía Federal.

Art. 2º

El jefe de la Policía Federal podrá disponer la publicación como anexo a este Reglamento, de todos aquellos decretos, resoluciones y disposiciones que le son atinentes, y que resulten necesarios a títulos de ilustración o estudio.

Art. 3º

Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto, especialmente los números pertinentes del citado decreto 35.950/48.

Art. 4º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ILLIA. - Juan S. Palmero - Carlos R.S. Alconada Aramburú. - Juan C. Pugliese. - Carlos A. García Tudero.

TITULO I De los Documentos de Identidad Artículos 1 a 48
Artículo 1º

En ejercicio de las facultades que le acuerda el inciso 2º del artículo 5º de su Ley Orgánica (Decreto ley 333/1958 del P.E.N., convalidado por ley 14.467), la Policía Federal expedirá los Pasaportes, Cédulas de Identidad y Certificados de Viaje que por este reglamento se determinan.

Art. 2º

Estará encargada de su expedición la Dirección Investigaciones (Sección Documentación Personal), y las delegaciones de la Policía Federal en el interior del país intervendrán en la tramitación cuando los documentos fueren solicitados por personas residentes en sus respectivas jurisdicciones, ajustando su cometido a lo dispuesto en este reglamento.

CAPITULO I Del Pasaporte Argentino Artículos 3 a 15
Artículo 3º

Con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales, el pasaporte argentino será otorgado por la Policía Federal en todo el territorio de la Nación, con sujeción a lo determinado en los artículos siguientes.

Artículo 4º

Para ausentarse o viajar por el exterior -salvo las excepciones previstas en los Convenios Internacionales vigentes- los argentinos y argentinos naturalizados, deberán munirse obligatoriamente del pasaporte argentino.

Además, tendrán derecho al mismo las siguientes personas:

1) Mujer extranjera, esposa o viuda de ciudadano argentino, siempre que no haga uso del pasaporte de su nacionalidad;

2) Menores de diez y ocho (18) años nacidos en el extranjero, hijos de madre o padre argentinos o adoptados por ciudadanos argentinos.

Artículo 5º

A los efectos de la identificación se exigirá a los interesados:

  1. ARGENTINOS:

    1) Cédula de identidad expedida por la Policía Federal, y en su defecto, o si fueren necesarios, algunos de los siguientes documentos:

    2) Certificado o Testimonio de nacimiento. Supletoriamente y por causas debidamente justificadas se admitirá la libreta de familia expedida por autoridad argentina, donde figure inscripto su nacimiento;

    3) Copia del acta de reconocimiento o de adopción si ello no resultare de la documentación anterior;

    4) Libreta cívica o de enrolamiento -según corresponda- cuando hayan cumplido los diez y ocho (18) años de edad. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas podrá con sólo el certificado de nacimientos, otorgarse pasaporte a un argentino que haya cumplido diez y ocho (18) años de edad. En este caso el documento caducará a los siete meses de haber cumplido dicha edad o de haberle sido otorgada la ciudadanía argentina, circunstancia que se hará constar en el rubro "Observaciones".

  2. EXTRANJEROS:

    1) Mujer extranjera o viuda de ciudadano argentino:

    1. Cédula de identidad expedida por la Policía Federal y en su defecto, o si fuesen necesarios, alguno de los siguientes documentos:

    2. Certificado o Testimonio de nacimiento y de matrimonio, y en su caso, certificado de defunción del cónyuge. Supletoriamente y por causas debidamente justificadas se admitirá la libreta de familia expedida por autoridad argentina, a fin de comprobar estado civil;

    3. Libreta o certificado de enrolamiento o certificado de nacimiento o cédula de identidad de la Policía Federal, o carta de ciudadanía del cónyuge, a los efectos de acreditar la nacionalidad argentina del mismo;

    4. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite su residencia legal;

      2) Menores de diez y ocho (18) años nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre argentinos o adoptados por ciudadanos argentinos:

    5. Cédula de identidad expedida por la Policía Federal y en su defecto, o si fuesen necesarios, alguno de los siguientes documentos:

    6. Certificado o testimonio de nacimiento, y en su caso testimonio del acta de adopción;

    7. Libreta o certificado de enrolamiento o certificado de nacimiento o cédula de identidad expedida por la Policía Federal o carta de ciudadanía del progenitor o adoptante, a los efectos de acreditar la nacionalidad argentina de los mismos;

    8. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite su residencia legal.

Artículo 6º

La circunstancia de ser esposa, viuda o hijo de ciudadano argentino, así como las mencionadas en el artículo 97 de este reglamento, se hará constar en el documento.

Artículo 7º

El pasaporte argentino será individual y únicamente no se exigirá este requisito a los menores que aun no hayan cumplido los cinco (5) años de edad que viajen acompañados por sus padres argentinos; pudiendo ir sus datos agregados en los pasaportes de aquéllos, con la constancia de su identidad y adhesión de su fotografía.

Artículo 8º

Cuando el menor de cinco (5) años fuere argentino hijo de padres extranjeros, se le confeccionará un pasaporte individual en la forma y con los requisitos de identificación establecidos para los mayores de dicha edad.

Artículo 9º

El pasaporte argentino será del tamaño y formato que se determina en el anexo número 1 y contendrá en particular los siguientes datos:

1) Número del legajo de identidad del titular, manuscrito, y además perforado en todas sus hojas.

2) Nombres y apellidos completos, tal como se determina en el Capítulo II del Título V.

3) Fotografía, firma e impresión dígito pulgar derecho de su titular.

4) Lugar y fecha de nacimiento.

5) Estado civil.

6) Número de la libreta cívica o de enrolamiento cuando corresponda.

7) Lugar y fecha de su expedición.

8) Número de control impreso en todas sus hojas.

9) Firma aclarada del funcionario autorizado.

10) Observaciones.

En una de sus páginas se colocará nombre, apellido, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento de los hijos menores que acompañan al poseedor y la fotografía de los mismos.

Artículo 10 A los fines identificativos el pasaporte argentino tendrá duración indefinida mientras se mantenga en buen estado de conservación y no se produzcan en su titular variantes de estado civil y/o de orden físico.

El pasaporte argentino previsto en el Art. 4º, inciso 2º), caducará al cumplir su titular los diez y ocho años (18) de edad.

Asimismo se limitará la validez del pasaporte en los casos de los ciudadanos que se encuentren en edad militar, hasta el 31 de diciembre del año anterior al de incorporación de su clase. - En ambos casos dichas circunstancias se harán constar en el rubro "Observaciones" del documento.

Artículo 11 El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de seis (6) meses en la República Argentina y de dos (2) años en el extranjero, renovables por iguales períodos cuantas veces sea...

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