Decreto 211. Desestímase recurso.

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017
SecciónDecretos

Decreto 211/2017

Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017

VISTO el Expediente N° 1-231-158.684/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 543 de fecha 27 de mayo de 2014.

Que por el acto administrativo precedentemente individualizado, se rechazó el pedido de inscripción gremial formulado por el aquí recurrente.

Que el impugnante se agravia de la medida que cuestiona, en el entendimiento que debe reconocerse a las fuerzas armadas y de seguridad la inscripción gremial, en tanto tal derecho surgiría de los Convenios 87 y 98 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), siendo esta garantía operativa por imperio del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en tanto no habría sido expresamente excluida por ninguna ley.

Que en fundamento de su posición, cita jurisprudencia y doctrina que considera aplicables al caso, haciendo reserva de recurrir a la justicia.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2015, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto y se hizo saber al impugnante de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, lo que hizo en estos obrados.

Que en lo que atañe al fondo de la cuestión, cabe adelantar criterio en el sentido que corresponderá el rechazo del recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto, por cuanto se comparten los fundamentos esgrimidos en el acto recurrido.

Que en efecto, es dable destacar que no se encuentra reglada la posibilidad de sindicalización de las fuerzas armadas, que garantice el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de esos...

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