Decreto 909/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2010

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

El Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales creado por el artículo 104 de la Ley Nº 26.571, deberá reunirse con una periodicidad mínima de QUINCE (15) días, para solicitar a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR los informes necesarios sobre el desenvolvimiento del proceso electoral.

Art. 2º

Dicho Consejo deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y hará constar sus acuerdos en un Libro de Actas.

Art. 3º

La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, prestará los medios materiales para la celebración de las reuniones del Consejo de Seguimiento y evacuará los informes con carácter de preferente despacho.

Art. 4º

El Consejo de Seguimiento deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR,

CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de finalizar su actuación, un informe reseñando su actuación.

Art. 5º

El Consejo de Seguimiento podrá presentar propuestas tendientes al mejor funcionamiento del proceso electoral.

Art. 6º

Los informes y las propuestas que presente el Consejo de Seguimiento deberán ser publicados en el sitio web de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la Justicia Nacional Electoral.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F.

Randazzo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA Decreto 908/2010

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/92 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Expediente Nº 20305/1992 del Registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ex agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Licenciada en Ciencias Químicas Da. María Silvana GRECO (M.I. Nº 13.266.372), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del mencionado ex Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel 'C' Grado 1 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.

NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91

T.O. 1995.

Que por Resolución Conjunta Nº 78 del 3 de diciembre de 1993 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada ex agente.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92.

Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad.

Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de 1994.

Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Licenciada en Ciencias Químicas Da. María Silvana GRECO (M.I. Nº 13.266.372).

Que han tomado la intervención que les compete la ex Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Dirección General del Servicio Civil de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención, interpretando que es procedente rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Licenciada en Ciencias Químicas Da.

María Silvana GRECO (M.I. Nº 13.266.372).

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 del 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la ex agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, Licenciada en Ciencias Químicas Da. María Silvana GRECO (M.I. Nº 13.266.372), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional.

Art. 2º

Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, encontrándose expedita la vía judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julián A.

Domínguez.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 912/2010

Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 25/93 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia.

Bs. As., 28/6/2010

VISTO el Trámite Interno Nº 123.450/94 del registro del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; y CONSIDERANDO:

Que por...

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