Decreto 200

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 200.

La Plata, 4 de abril de 2011.

VISTO el expediente Nº 5300-3932/11 por el cual el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires propone la modificación de su estructura orgánica funcional creada por el Decreto N° 3948/94 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Nº 10.869 y sus modificatorias Ley Nº 10.876 y Ley Nº 13.963, se hace necesario en esta instancia dotar al organismo de una nueva estructura organizativa, a los efectos de dar respuesta en los tiempos que las circunstancias y los objetivos que la Jurisdicción exigen;

Que por Decreto Nº 3948/94 se aprueba la estructura orgánica funcional del Honorable Tribunal de Cuentas y por Decreto Nº 3906/06 se crea e incorpora la ex Unidad de Fortalecimiento Institucional, la cual por Decreto N° 3843/07 pasó a denominarse Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional, modificándose su desagregación estructural y acciones;

Que dicho Organismo cumple acabadamente con los objetivos que se le encomiendan, asimismo, en la búsqueda de una mayor prestación de servicios ha establecido en su estructura orgánica la creación de veinte Delegaciones Zonales distribuidas estratégicamente en el territorio de la Provincia, a fin de otorgar una mayor eficiencia y eficacia en las auditorías practicadas o a practicarse en los distintos Municipios, como así también, continúa trabajando en cuestiones atinentes a la mejora continua en la calidad de la gestión, habiendo certificado las normas ISO 9001:2008;

Que en esta instancia, y a fin de potenciar la aplicación de las mismas y lograr un vínculo fluido del organismo con otros tanto nacionales como internacionales, se propone la creación de la Secretaría de Modernización y Fortalecimiento Institucional con dependencia directa del Presidente del Cuerpo;

Que en el mismo sentido deviene oportuno crear el cargo de Secretario de Relaciones Institucionales y Profesionales y suprimir la Secretaría Técnica Administrativa;

Que asimismo, y a fin de promover una coordinación eficaz entre las distintas Delegaciones, se propone la creación de la Dirección General de Coordinación con Delegaciones, Sistemas y Archivo, con dependencia directa del Presidente del Cuerpo;

Que vista la supresión de la Secretaría Técnica Administrativa, resulta necesario modificar la dependencia funcional de la Dirección General de Administración y de la Coordinación de Estudios Técnicos, las que dependerán directamente del Presidente del Cuerpo;

Que conforme a la política de modernización del Estado, se ha elaborado una propuesta de una nueva estructura organizativa para el Honorable Tribunal de Cuentas;

Que corresponde derogar los Decretos Nº 3906/06 y Nº 3843/07;

Que por mantenerse en sustancia los lineamientos establecidos para la presente estructura, y atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, corresponde exceptuar la presente gestión de las pautas del Decreto Nº 1322/05;

Que han tomado la intervención que le compete la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artí- culo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1° Aprobar en el ámbito del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la modificación de la estructura organizativa aprobada por Decreto N° 3948/94, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°

Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: un (1) Secretario de Modernización y Fortalecimiento Institucional; un (1) Secretario de Relaciones Institucionales y Profesionales; un (1) Secretario de Asuntos Jurídicos; un (1) Relator Jefe de la Vocalía de Administración Central; un (1) Relator Jefe de la Vocalía de Reparticiones Autárquicas; un (1) Director General de Asuntos Jurídicos; un (1) Director General de Actuaciones Judiciales y Administrativas; un (1) Director General de Relaciones con Organismos Multilaterales de Crédito; un (1) Director General de Gestión de la Calidad; un (1) Director General de Administración; un (1) Director General de Coordinación con Delegaciones, Sistemas y Archivo; un (1) Director General de Relaciones Internacionales e Institucionales; un (1) Coordinador de Estudios Técnicos; un (1) Prosecretario de Dictámenes; un (1) Prosecretario de Sumarios; un (1) Prosecretario de Actuaciones Judiciales y Administrativas; un (1) Prosecretario de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas; un (1) Prosecretario de Gestión de la Calidad; un (1) Oficial Mayor de Despacho y Biblioteca; un (1) Oficial Mayor de Sumarios; un (1) Director de Prensa y Difusión; un (1) Director de Planeamiento; un (1) Director de Coordinación Legal y Técnica; un (1) Director de Control de Gestión; cinco (5) Directores de Normas ISO Región I a V; un (1) Director de Personal;

un (1) Director de Normas de Seguridad; un (1) Director de Administración Contable; un (1) Director de Servicios Técnico Administrativos; un (1) Director de Sistemas; un (1) Director de Infraestructura; un (1) Director de Recepción y Control de Rendiciones de Cuentas; un (1) Director de Estudios Técnicos; un (1) Director de Relaciones Institucionales; un (1) Director de Relaciones Profesionales; un (1) Oficial Superior Técnico Laboral; un (1) Oficial Superior de Planteles Básicos y Legajos; un (1) Oficial Superior de Formación y Capacitación; un (1) Oficial Superior de Normas de Seguridad;

un (1) Oficial Superior de Liquidación y Gastos en Personal; un (1) Oficial Superior de Registración y Rendición de Cuentas; un (1) Oficial Superior de Tesorería; un (1) Oficial Superior de Contrataciones; un (1) Oficial Superior de Servicios; un (1) Oficial Superior de Métodos; un (1) Oficial Superior de Programas; un (1) Oficial Superior de Certificación de Servicios y Archivo General; un (1) Oficial Superior de Administración Central; un (1) Oficial Superior de Reparticiones Autárquicas; un (1) Oficial Superior de Municipalidades;

un (1) Oficial Superior de Relaciones Profesionales; un (1) Oficial Principal de Prensa; un (1) Oficial Principal de Control de Asistencia; un (1) Oficial Principal de Liquidaciones de Viáticos y Haberes; un (1) Oficial Principal de Certificación y Análisis; un (1) Oficial Principal de Registración y Liquidación de Gastos; un (1) Oficial Principal de Rendiciones de Cuenta; un (1) Oficial Principal de Movimiento de Fondos; un (1) Oficial Principal de Pagos y Libranzas; un (1) Oficial Principal de Mantenimiento; un (1) Oficial Principal de Análisis de Sistemas; un (1) Oficial Principal de Certificaciones de Servicios y Archivo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial – Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 3º

Dejar establecido, en el ámbito del Honorable Tribunal de Cuentas, la equivalencia en rango y remuneración de los cargos que a continuación se mencionan:

  1. Secretarios y Relatores Mayores con idéntico rango y remuneración a la del Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado; b) Relatores Jefes, Directores Generales y Coordinador de Estudios Técnicos, con idéntico rango y remuneración que los Directores Generales de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) reglamentada por Decreto Nº 4161/96; c) Relatores y Prosecretarios con idéntico rango que los Directores de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) reglamentada por Decreto Nº 4161/96 y remuneración equivalente al 90% de la correspondiente a los Directores Generales de la citada Ley; d) Oficiales Mayores y Directores, con idéntico rango y remuneración que los Directores de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 4º

Delégase al Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas asignar las acciones correspondientes a los cargos de Oficiales Superiores y Principales establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5° Derogar el...

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