Decreto Nº 2.496

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2011

DECRETO Nº 2.496

Mendoza, 6 de octubre de 2011

Visto el expediente N° 3250-G-2011-00020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 y modificatorias regula los objetivos, ámbito de aplicación y demás normas relacionadas a los accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 237/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, reglamentaria de la Ley N° 24.557, establece que la Aseguradora podrá convenir con el empleador que, mientras se mantenga vigente la relación laboral, éste efectúe el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria, Permanente Parcial Provisoria y de las asignaciones familiares, por su cuenta y orden.

Que en virtud de ello, la Unidad "Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)", creada por Decreto Acuerdo N° 503/09, tiene como misión la de "Coordinar y supervisar el regular y eficiente cumplimiento de las obligaciones existentes entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y la Provincia de Mendoza (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en su carácter de empleador." y entre sus funciones, la de "Obtener el recupero de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT)".

Que el Decreto Acuerdo N° 503/09 dispone que la Unidad "Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)" dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 237/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en tal caso, la Aseguradora deberá efectuar los reintegros correspondientes en un plazo máximo de diez días.

Que en dicho caso el convenio de liquidación y pago de tales prestaciones dinerarias deberá estar formalizado a través de una cláusula Adicional suscripta por el empleador, anexa al contrato de afiliación.

Que esta es la modalidad que ha sido adoptada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que el pago de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria y Permanente Parcial Provisoria y de las asignaciones familiares, por parte del Gobierno de la Provincia de Mendoza por cuenta y orden de la Aseguradora, genera un crédito a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que en relación a dichos créditos, el Acuerdo N° 3328/02 del Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza dispone en su artículo 1° que los Organismos Centralizados y Descentralizados, Municipios, Empresas Públicas y otros entes que rindan cuentas ante ese Tribunal, deberán llevar registro de sus Cuentas por Cobrar en la forma que establece dicho Acuerdo.

Que la Ley N° 6958, en su artículo 1°, dispuso que los Organismos de la Administración Pública Provincial -compuesta por Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades- serán responsable de la registración contable de todas las operaciones con incidencia presupuestaria, financiera y patrimonial, en cada uno de ellos, en el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.) de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a los procedimientos establecidos por ésta.

Que la Ley N° 6958, en su artículo 2°, dispuso que la rendición de cuentas de cada responsable ante el Tribunal de Cuentas y/o cualquier otro organismo de control, deberá presentarse utilizando el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO.)

Que a fin de establecer en forma clara y precisa los procedimientos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la misión, objetivos y funciones de la Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y concretar el recupero de los créditos en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) o Permanente Parcial Provisoria se ha elaborado un Manual de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

El presente decreto acuerdo es de aplicación a los órganos y organismos de la Administración Pública Provincial, entendiéndose por tales a:

  1. Todos los Organos Centralizados de la Administración Pública Provincial;

  2. Entes Descentralizados, Autárquicos y todo otro organismo que oportunamente hubiese adherido al Contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente (que hubiese resultado adjudicataria para prestar el servicio de cobertura por accidentes laborales y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 24.557 y modificatorias);

  3. Todos los órganos u organismos que hayan sido incluidos en el Pliego de Condiciones Particulares, quedando abarcados por las prestaciones efectuadas por la Aseguradora de Riegos del Trabajo ya sea que las actividades de los mismos se realice a nivel Provincial, Nacional e Internacional.

Artículo 2º

Serán responsables de la aplicación del presente decreto acuerdo y del cumplimiento de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos en el mismo, todas aquellas Areas de Recursos Humanos, Oficinas de Personal, Oficinas de Liquidaciones u oficina con cualquier otra designación con la que se denomine a las áreas encargadas de recabar, mantener, actualizar, etc. toda documentación y/o información referida al personal que depende o integra la Administración Pública Provincial conforme el ámbito de aplicación determinado en el artículo 1° de la presente norma legal.

Artículo 3°

Los responsables señalados en el artículo 2° del presente decreto tendrán un plazo de 30 días corridos contados a partir de la fecha de publicación del mismo para regularizar todos los trámites de recupero de créditos en concepto de Incapacidad Laboral Transitoria e Incapacidad generados a partir del 1/04/2009 hasta la fecha que se encuentren pendientes.

Artículo 4°

Apruébese el adjunto Manual de Procedimientos Administrativos que como Anexo forma parte integrante del presente decreto acuerdo, el que deberá ser aplicado por los responsables comprendidos en el artículo 2° del mismo a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5°

El incumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos aprobado por el artículo 4° del presente decreto acuerdo importará la materialización de la conducta tipificada en el artículo 67° inciso d) del Decreto Ley N° 560/79 y/o normas análogas del régimen especial que resulte eventualmente de aplicación según la naturaleza del órgano u organismos de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda corresponder en caso de producirse daños a la Administración Pública Provincial.

Artículo 6º

Las áreas u oficinas indicadas en el artículo 2° del presente decreto acuerdo deberán notificar por escrito a los órganos u organismos pertenecientes a la Administración Pública Provincial, según lo indicado en el artículo 1° de la presente norma legal, a las que ellas pertenecen y sin perjuicio de que por su naturaleza reglamentaria el mismo comenzará a regir conforme la prescripción del artículo 8° de la presente norma legal.

Artículo 7°

Autorícese al Señor Ministro Secretario General de la Gobernación a efectuar las modificaciones que sean necesarias al Manual de Procedimientos Administrativos aprobado por el artículo 4° del presente decreto acuerdo, a fin de cumplir en tiempo y forma con la misión, objetivos y funciones de la Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Artículo 8º

El presente decreto acuerdo entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

Artículo 9º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Felix Rodolfo Gonzalez

Carlos W. Guillermo Aranda

Adrián Humberto Cerroni

Raul Eduardo Mercau

Nidia Elizabeth Martini

Juan Carlos Behler

Mariano Enrique Pombo

______

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COORDINACIÓN GOBIERNO, ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

  1. Identificación

    Nombre de la Dependencia: Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

    Manual de Procedimientos Administrativos para Recupero de Créditos en Concepto de ILT e IPP a favor del Gobierno Provincial a cargo de la A.R.T.

    Lugar y fecha de elaboración: Mendoza, julio de 2011.

    Unidad responsable de su elaboración, revisión y/o autorización: Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

  2. Indice

    –

Introducción

–

Objetivo del manual

–

Descripción de los Procedimientos

  1. Introducción

    La Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) tiene como misión coordinar y supervisar el regular y eficiente cumplimiento de las obligaciones existentes entre la Provincia de Mendoza (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en su carácter de empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) adjudicataria para prestar el servicio de cobertura por accidentes laborales y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 24.557.

    El presente Manual tiene por objetivo establecer en forma clara y precisa los procedimientos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la misión, objetivos y funciones de la Coordinación Gobierno, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y concretar el recupero de los créditos en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y por Incapacidad Permanente Parcial Provisoria y de las asignaciones familiares que tiene la Administración Pública Provincial a su favor originadas en el pago que la misma haya hecho por cuenta y orden de la Aseguradora a los trabajadores por los períodos que dure la respectiva incapacidad.

    Son responsables de su aplicación los Entes Centralizados, Entes Descentralizados y Autárquicos de la Administración Pública Provincial; todo organismo que oportunamente...

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