Decreto 2.093 de 30 de Agosto de 2007

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
Número de Gaceta25737

La Plata, 30 de agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 2319-22706/06, por el cual se gestiona la suscripción de un Convenio y un Programa de Asistencia y Cooperación Técnica entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Ministerio de Justicia, ambos de esta provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio anteriormente citado, fue suscripto con fecha 03 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y tiene por objeto brindar, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas el asesoramiento, efectuar fiscalizaciones, auditorías contables, y obtener información sobre el estado de situación de los legajos relacionados con las Entidades de Bien Público titulares de permisos de explotación de Salas de Bingo y empresas que revisten carácter de Terceros Contratantes de las mismas (Ley Nº 11.018, su Decreto Reglamentario Nº 5309/90 y demás normas complementarias);

Que las partes que lo suscriben, se comprometen a proveer los recursos necesarios para el cumplimiento del mismo;

Que se establece una vigencia de dos (2) años, prorrogables en forma automática y sucesiva;

Que posteriormente, ese Instituto Provincial y el Ministerio antes mencionado, con fecha 20 de abril de 2007 suscribieron un Protocolo Adicional consistente en un Programa de Trabajo y sus Anexos I, II y III, con una duración de seis meses, cuya finalidad es la realización de fiscalizaciones, auditorías y tareas de control respecto a entidades de bien público que revistan carácter de titulares de permisos para la explotación de Salas de Juego Bingo;

Que los mismos se suscriben bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician la gestión;

Que la misma se encuadra en lo preceptuado en el artículo 26 apartado 3º inciso a) de la Ley de Contabilidad;

Que han emitido opinión favorable al dictado del presente Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Convenio Marco suscripto el día 03 de mayo de 2006, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para el asesoramiento, fiscalizaciones y auditorías contables a brindarse a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, respecto de los legajos de las entidades titulares de Salas de bingo y sus Terceros Contratantes, el que se efectúa bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician la presente gestión.

ARTICULO 2º Aprobar el Protocolo Adicional denominado "Programa de Trabajo", suscripto con fecha 20 de abril del corriente año y sus Anexos I, II y III, de acuerdo al Convenio Marco suscripto con fecha 3 de mayo de 2006, los que forman parte integrante del presente.
ARTICULO 3º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández Felipe Solá Ministro de Economía Gobernador

CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL

DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: PROGRAMA DE ASISTENCIA Y COOPERACION TECNICA

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su interventor FRANCISCO ANTONIO LAPORTA, con domicilio en la calle 46 Nº 581 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO, por una parte, y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto Por su titular, Dr. EDUARDO LUIS DI ROCCO, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la Torre Gubernamental II, sita en calle 12 esquina 53, piso 9 de La Plata, por la otra, manifiestan:

- Que de conformidad con la Ley nº 10.305, su Decreto Reglamentario nº 1444/86, y normas complementarias, EL INSTITUTO es la Autoridad de Aplicación en materia de juegos de azar en la Provincia de Buenos Aires.

- Que en lo que hace a Salas de Bingo, de conformidad con el artículo 2º inciso 13º y con el artículo 3º del Decreto nº 5309/90, Reglamentario de la Ley nº 11.018, EL INSTITUTO debe velar por que la documentación de las Entidades de Bien Público titulares de Salas de Bingo, así como de los terceros con quienes contraten, reúna los requisitos legales que hacen a su naturaleza, así como también debe tener en cuenta el programa de inversiones en orden al cumplimiento del interés social para el cual fue creada.

- Que EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de las modalidades asociacionales reconocidas por la legislación de fondo, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-ley nº 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-ley nº 9118/78, Ley nº 10.159, el Decreto nº 2238/92 ratificado por la Ley nº 11.483, t.o. Decreto nº 8525/86, su Decreto reglamentario nº 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley nº 7.647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia.

- Que asimismo EL MINISTERIO, a través de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se encuentra en condiciones técnicas y con capacidad para brindar al INSTITUTO, el asesoramiento y demás acciones que constituyen el objeto del presente.

- Que por lo expuesto, y teniendo en consideración que las Entidades de Bien Público, a las que se hiciera...

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