Decreto 1782/2015. Desestímase recurso.

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33218

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1782/2015

Desestímase recurso.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° 84.837/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE SAN LUIS dedujo recurso jerárquico, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 410 de fecha 20 de mayo de 2013.

Que las presentes actuaciones se iniciaron con la presentación de la asociación profesional recurrente, por la cual solicitó se le otorgue personería gremial para representar a los trabajadores no jerarquizados que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias, con zona de actuación en las ciudades de Villa Mercedes, Villa de Merlo, Santa Rosa del Conlara y San Luis de la Provincia de SAN LUIS.

Que analizadas las constancias de autos, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la citada Cartera Laboral, en su dictamen de fecha 21 de enero de 2013, si bien tuvo por acreditado que la peticionante cuenta con inscripción gremial, otorgada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 114, de fecha 21 de febrero de 2005 y registrada bajo el N° 2768, observó que no cuenta con afiliados cotizantes en la proporción establecida en el artículo 25, inciso b) de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 para acceder a lo peticionado.

Que en tal virtud, por el acto cuestionado, la máxima autoridad ministerial rechazó el pedido de personería gremial.

Que en cuanto al aspecto formal, se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, reuniendo los demás requisitos previstos en los artículos 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en cuanto a los agravios vertidos, el impugnante solicita la revocación del acto en cuestión, en tanto entiende que ha probado superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de afiliados cotizantes, exigido por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, en su artículo 25, inciso b).

Que sentado lo expuesto, cabe adelantar que corresponde el rechazo de la vía intentada, pues se comparten los fundamentos expuestos en el acto recurrido.

Que en efecto, de las constancias de autos surge que la entidad, no acreditó contar con afiliados cotizantes en el porcentaje requerido.

Que ello así, pues no se verifica la condición de cotizantes de los afiliados denunciados en las ciudades de Villa de Merlo y Santa Rosa...

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