Decreto 1505-2003

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2003

DECRETO N° 1505

Santa Fe, 3 de junio de 2003.

VISTO:

El Expediente. Nº 16201-0396500-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se realiza una propuesta para establecer una asistencia a los usuarios afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado, y;

CONSIDERANDO:

Que la gravísima situación originada por el desborde del Río Salado que ha afectado el casco urbano de la ciudad de Santa Fe y localidades aledañas, ha repercutido negativamente en la capacidad de pago de los clientes de la Empresa Provincial de la Energía;

Que lo mencionado anteriormente, amerita la necesidad de paliar la situación de los clientes involucrados, asistiéndolos a través de una bonificación en el consumo de energía eléctrica;

Que para ello es necesario determinar las condiciones que deben reunir los usuarios para resultar merecedores de la asistencia, como asimismo establecer el alcance de la misma;

Que podrán acceder al beneficio todos los usuarios que se han visto directamente afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado, que implicó el ingreso de agua al inmueble en el que se le presta el servicio;

Que debe considerarse también la situación de aquellos clientes cuyas instalaciones se han constituido en Centro de Evacuados; lo que importa un lógico incremento en el consumo energético;

Que en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 10.014, Artículo 6º, inciso q), corresponde instruir al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que instrumente la compensación que corresponda a la Empresa Provincial de la Energía;

Que ha tomado intervención en la presente gestión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obra, Servicios Públicos y Vivienda (Dictamen Nº 16.854/03 fojas 9/10) y la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda y Finanzas (foja 17);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

Institúyese una asistencia a los clientes de los servicios eléctricos atendidos por la Empresa Provincial de la Energía que se han visto directamente afectados por la emergencia hídrica provocada por el desborde del Río Salado, que implicó el ingreso de agua al inmueble en el que se le presta el servicio.

ARTíCULO 2º

Los usuarios que se encuentren en las condiciones descriptas en el Artículo 1º del presente podrán ser encuadrados...

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