Decreto 1136-2010

Fecha de la disposición16 de Julio de 2010

DECRETO Nº 1136

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

05 JUL 2010

VISTO:

El expediente N° 01601-0072095-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia propicia la modificación del Decreto Nº 1840/06 a los fines de adecuarlo progresivamente a la Ley de Riesgos del Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que resultan antecedentes del presente trámite la Ley Nº 24.557, Decretos Reglamentarios, Resolución Nº 460/08, Resolución Nº 432/99, Convenio Nº 2798 celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó la Dirección del Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo a fin de implementar una modificación en el régimen de verificación y declaración de los siniestros laborales de los empleados públicos de la Provincia de Santa Fe;

Que se hace necesario unificar criterios respecto del reconocimiento de los siniestros laborales, incapacidades otorgadas y plazos de trámites entre los distintos Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que el presente instrumento implica una mejora significativa en la regulación de los siniestros de los empleados públicos acorde a lo estipulado por la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación en un régimen de autoseguro que evite la morosidad;

Que el interés del Estado Provincial es mejorar las prestaciones en especie de los agentes a fin de optimizar su pronta recuperación y proteger su integridad Psicofísica;

Que el presente tiene como objetivo el brindar transparencia al procedimiento homologatorio en todas sus instancias asegurando al agente a concurrir ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en caso de discrepancia;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no oponiendo objeciones al trámite iniciado;

Que Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 166/2010 ha propuesto una serie de cambios al proyecto original, los que se han materializado en el presente texto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA

SECCION I Ambito de aplicación Artículo 1
ARTICULO 1º

La presente normativa Provincial será aplicable a todos los siniestros laborales sufridos por los empleados de la Administración Pública dependientes de la Provincia de Santa Fe.

SECCION II Contingencias cubiertas Artículo 2
ARTICULO 2º

Serán cubiertas las contingencias previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 24.557 y la normativa reglamentaria.

SECCION III Denuncia. Artículos 3 a 16
ARTICULO 3º

El derecho a recibir las prestaciones de este Decreto comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños a la salud derivados del trabajo.

ARTICULO 4º

Producido un accidente de trabajo o manifestados los síntomas de una enfermedad profesional, deberá realizarse la denuncia en un plazo de 48 horas.

La misma podrá ser realizada por el agente, familiares, el Ministerio de Origen y cualquier persona que tenga conocimiento del siniestro laboral.

ARTICULO 5º

La denuncia estará dirigida a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo de la Provincia de Santa Fe (DI.P.A.R.T Santa Fe), pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios que aquélla habilite a tal fin.

ARTICULO 6º

La denuncia debe ser por escrito, contener un relato de los hechos, la identificación de las partes y la firma del denunciante.

ARTICULO 7º

Cuando la denuncia se presente directamente ante la DI.P.A.R.T Santa Fe, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie.

ARTICULO 8º

Cuando la denuncia se presente directamente ante el prestador de servicios, éste deberá:

  1. tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie y,

  2. remitir la denuncia a la DI.P.A.R.T Santa Fe, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de recibida, para que ésta acepte o rechace la pretensión del denunciante.

ARTICULO 9º

Recibida la denuncia se sustanciará el procedimiento investigativo tendiente al esclarecimiento de las circunstancias en que los mismos se produjeron con especificación de los siguientes datos y precisiones:

  1. Datos identificatorios del expediente o trámite administrativo;

  2. Datos del establecimiento, repartición o dependencia en que presta servicios el agente;

  3. Descripción detallada de los hechos, consignando como mínimo lugar, día y hora en que se produjo el accidente, relato circunstanciado de los acontecimientos, datos de identidad personal y de revista del agente, tareas que se encontraba cumpliendo el mismo, indicación del horario de trabajo, constancia de denuncia ante la autoridad policial en caso de accidente "in itinere", declaración de testigos presenciales del hecho si los hubiere con aclaración de sus...

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