Decreto 1117/2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación16 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33151



AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto 1117/2015

Apruébase Estructura Organizativa.

Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 0121434/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la ley N° 27.078, el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.078 se creó, como Autoridad de Aplicación de la misma, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que en virtud de ello se dictó el Decreto N° 677 de fecha 28 de abril de 2015, que estableció que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, continuadora de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la mencionada Secretaría, iniciará sus funciones a los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

Que mediante el artículo 30 del Decreto N° 677/15 se facultó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para que realice todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que como consecuencia del nuevo escenario y reglas fijadas para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, resultan necesarias acciones inmediatas por parte de las autoridades a fin de dotar al nuevo organismo de los recursos humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a su accionar, contemplando la continuidad de las actividades de regulación, control, fiscalización y verificación a cargo del Estado Nacional.

Que la conformación de éste nuevo organismo, continuador de dos estructuras existentes, vuelve necesario contemplar y planificar en base a la envergadura de las tareas encomendadas y la experiencia de funcionamiento operativo adquirida, la estructura organizativa hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes.

Que en razón de la naturaleza dinámica de las actividades que conforman la competencia de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, resulta conveniente facultar a dicho organismo para que en el supuesto de ser necesario realice modificaciones sobre la estructura organizativa inicialmente dispuesta en el presente.

Que el artículo 33 del Decreto N° 677/15 dispuso la composición de la dotación inicial de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, transfiriendo el personal dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a la planta permanente de la primera.

Que en tal entendimiento, y considerando la especialidad del nuevo Órgano y su régimen laboral específico, es necesaria la concertación entre la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y las asociaciones representativas de los trabajadores de la misma, de un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en el marco del Convenio Colectivo General para la Administración Pública y la Ley N° 24.185 de negociación colectiva para el Sector Público.

Que el artículo 83 de la Ley N° 27.078 establece la conformación del presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que mediante el artículo 87 la Ley N° 27.078 se dispuso la transferencia bajo la órbita de competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, creado por el Decreto N° 1552 de fecha 21 de octubre de 2010.

Que por lo expuesto, y a los fines de garantizar la operatividad de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la continuidad del Plan transferido bajo su órbita, resulta necesaria la reglamentación de los artículos antes mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Organigrama y Objetivos, responsabilidad primaria y acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 2°

— Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para realizar modificaciones sobre la estructura organizativa inicial aprobada por medio del presente decreto, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 3°

— En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida.

Art. 4°

— Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la conformación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para los trabajadores de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Art. 5°

— Entiéndense como conceptos comprendidos en el inciso a) del artículo 83 de la Ley N° 27.078 a las tasas, derechos, aranceles y gravámenes incluidos en el Título VI de la mencionada Ley.

Art. 6°

— Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° — Créase la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ‘ARGENTINA CONECTADA’ en la órbita de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la cual estará presidida por el Presidente del Directorio de dicha Autoridad, pudiendo el mismo delegar sus funciones”.

Art. 7°

— Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” estará conformada por UN (1) representante de las siguientes jurisdicciones, cada uno en el marco de sus competencias:

- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

- MINISTERIO DE INDUSTRIA,

- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,

- MINISTERIO DE SALUD,

- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado, en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

- COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.”

Art. 8°

— Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1552/2010 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5° — Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES a reglamentar el funcionamiento de la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA” y, a establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y metodologías que deriven del mismo”.

Art. 9°

— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen de las mismas.

Art. 10 — Encomiéndase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para perfeccionar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D

Fernández.

ANEXO I

ANEXO II

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

OBJETIVOS

  1. Promover, regular y gestionar en materia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones en particular y del servicio postal.

  2. Controlar, fiscalizar y verificar en el ámbito de su competencia.

  3. Regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general, de las telecomunicaciones en particular y del servicio postal en el ámbito de las atribuciones conferidas y demás disposiciones legales aplicables.

  4. Regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR