Decreto 1.874 de 23 de Octubre de 2005

La Plata, 1º de septiembre de 2005.

Visto: El Expediente 2200-1219/05 y la necesidad de reglamentar el sistema de voto electrónico a utilizar en las elecciones del 23 de octubre de 2005 para extranjeros residentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en el contexto de la reforma política entiende necesario avanzar en la instauración de nuevos mecanismos de votación que impliquen un importante avance tecnológico y una mayor transparencia del proceso comicial;

Que para facilitar la efectiva participación política a través del proceso electoral, cabe instrumentar mecanismos que permitan implementar políticas electorales modernas y adecuadas;

Que las ventajas fundamentales de este nuevo sistema son la rapidez en el recuento de votos, la seguridad que brinda, la transparencia en el proceso electoral y la eliminación de la posibilidad de fraude;

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires creó, mediante Decreto Nº 1329/04, el Programa Voto Electrónico con la firme convicción de avanzar en la instrumentación de nuevos procesos electorales;

Que la Provincia de Buenos Aires realizó la primera experiencia de voto electrónico para extranjeros residentes, el 14 de septiembre de 2003, juntamente con la Honorable Junta Electoral, en la Séptima Sección electoral con resultados verdaderamente exitosos;

Que de conformidad a la modificación introducida por la Ley Nº 13.082 a su similar Nº 5109, se establece que el Poder Ejecutivo podrá implementar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinentes;

Que a los efectos de adecuación de la normativa a los requerimientos específicos del sistema de voto electrónico seleccionado, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar los artículos que resulten menester de la Ley 5.109 (T.O. Decreto 997/03) y sus modificatorias, por lo que procede el dictado del pertinente acto administrativo en tal sentido;

Que una acepción amplia del concepto voto electrónico incluye el registro de los ciudadanos, la gerencia, administración y logística electoral, el ejercicio del voto en sí mismo, los escrutinios provisorios, la transmisión de resultados y su certificación;

Que "voto electrónico" en una acepción restringida se refiere exclusivamente al acto de votar, entendiendo por tal a la modalidad de emitir el voto por medio de equipamiento informático;

Que en tal sentido los sistemas pueden ser totalmente integrados por componentes electrónicos y/o digitales o parcialmente computarizados, manteniéndose el carácter manual del resto de las operaciones;

Que se ha optado, luego de un estudio pormenorizado de los distintos sistemas de voto electrónico, por la utilización de un equipamiento que contemple el sistema presencial de registro del voto en la memoria del dispositivo de votación (RED);

Que el Programa de Voto Electrónico y la Honorable Junta Electoral, en ocasión de la implementación del Sistema de Voto Electrónico durante las elecciones de autoridades de Centro de Estudiantes y de los Claustros Universitarios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata, utilizaron el sistema de voto electrónico (RED), obteniendo un adecuado funcionamiento del mismo;

Que el sistema mencionado cumple con los requisitos establecidos por la Ley 13.082;

Que por Decreto 90/05 el Poder Ejecutivo Provincial convocó para el 23 de octubre de 2005 a elecciones de Diputados Nacionales, Senadores Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares;

Que la elección de cargos nacionales debe realizarse con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional (Ley 19.945, T.O. Decreto 2.135/83 y sus modificatorias);

Que en el citado Decreto 90/05 la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de simultaneidad de elecciones establecidos por la Ley Nacional 15.262;

Que por ello la implementación del sistema de voto electrónico seleccionado ha de aplicarse a los electores contemplados en la Ley 11.700 con las modificaciones introducidas por la Ley 12.312;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que el subscripto resulta competente para el dictado del presente, en virtud de lo establecido por el artículo 151 de la Ley 5.109 (T.O. por Decreto nº 997/03) y sus modificatorias;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°

Establécese como sistema de Voto Electrónico para la Provincia de Buenos Aires, el denominado Sistema de Urna Electrónica, que se instrumentará de conformidad al Reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°

La implementación referida en el Art.1° del presente Decreto, respecto de las elecciones de autoridades provinciales y municipales convocadas y fijadas por Decreto 90/05, será de alcance parcial, aplicándose a los electores contemplados en la Ley 11.700 con las modificaciones introducidas por la Ley 12.312, en la tercera sección electoral, para el municipio de Berisso y en la quinta sección electoral, para el municipio de General Pueyrredón en la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°

Remítase copia del presente Decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º

Derógase el Decreto 1443/03.

ARTICULO 5°

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 6°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

SOLA

F. A. Randazzo

ANEXO 1

REGLAMENTO PARA LA INSTRUMENTACION

DEL VOTO ELECTRONICO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
ARTICULO 1°

Sistema de voto electrónico: El presente Reglamento establece el voto electrónico mediante el sistema de Urna Electrónica, entendido como la aplicación de medios electrónicos en el proceso de emisión del sufragio y escrutinio, de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 151 de la Ley Electoral 5.109 (T.O. por Decreto nº 997/03) y sus modificatorias.

El sistema garantiza el carácter secreto del voto y asegura la accesibilidad, confiabilidad, seguridad y transparencia, en el marco de una gestión global del proceso democrático electoral con el soporte de nuevas tecnologías de información, con prescindencia del sistema electoral aplicable.

ARTICULO 2°

Glosario: A los fines de aplicación del presente reglamento se entenderá por:

  1. Urna Electrónica: la infraestructura compuesta por los módulos de la unidad de votación y la terminal padrón electrónico, impresora, tarjetas de votación, tarjeta de habilitación y cierre de Unidad de votación y llave de la Unidad de votación. Asimismo, son partes integrantes de la urna electrónica los diferentes elementos y dispositivos de naturaleza fija y móvil destinados al almacenamiento de datos que garanticen la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de la información; los dispositivos de conexión; la fuente de alimentación, batería y sensores; el microcontrolador y otros componentes...

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