Decreto 1.744

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL.

DECRETO 1.744.

La Plata, 20 de septiembre de 2010.

VISTO el expediente N° 21706-6871/10 del Ministerio de Desarrollo Social, mediante el cual se tramita la renuncia al cargo de Director del Centro Regional de Desarrollo Social III, presentada por Hugo Mario BACCI, y la designación en el citado cargo de Ana María GASTAMBIDE, y CONSIDERANDO:

Que corresponde considerar la renuncia de Hugo Mario BACCI a partir del 1 de febrero de 2010, según lo previsto por el artículo 14 Inciso b) de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por el Decreto N° 1869/96 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 4161/96;

Que para ocupar el cargo cuya vacante por este acto se origina, el Ministro de Desarrollo Social propone a Ana María GASTAMBIDE;

Que Ana María GASTAMBIDE revista como Personal de Planta Permanente en el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, Dirección Provincial de Promoción y Protección de “Derechos de los Niños”, Dirección de Coordinación de Servicios Zonales y Locales, Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño – Pergamino, en un cargo del Agrupamiento Ocupacional 03, Personal Administrativo, Clase 4, Grado XIII, Código 3-0000-XIII-4, Categoría 05, Administrativo Inicial, con régimen de treinta (30) horas semanales de labor; por lo que corresponde que dicho cargo sea reservado a partir del 1 de febrero de 2010;

Que mediante Resolución 11118 N° 548 de fecha 30 de diciembre de 2008, la agente mencionada en el considerando que antecede, fue afectada a prestar servicios en comisión ante el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales, a partir del 1 de julio de 2008; correspondiendo la limitación de dicha comisión a partir del 1 de febrero de 2010; Que la gestión que se propicia encuentra sustento legal en lo dispuesto en los artí- culos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado mediante el Decreto N° 1869/96 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 4161/96; Que la necesidad de continuar con el normal desenvolvimiento de este organismo, impone recurrir a un mecanismo de excepción al Decreto N° 2658/00, sus...

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