Decreto 1.666 de 11 de Julio de 2006

La Plata, 11 de julio de 2006.

VISTO el expediente Nº 2.400-1787 de 2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la concesión del servicio público de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales e industriales que oportunamente confirió la Provincia de Buenos Aires a la empresa "Aguas del Gran Buenos Aires S.A.", y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro esquema constitucional las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación en materia de legislación, justicia y administración, de acuerdo a los artículos 121 y 123 de la Constitución Nacional y 1º de la Constitución Provincial, emergiendo de las normas mencionadas en último término, la facultad de crear, organizar, planificar, regular, controlar y redefinir servicios públicos en sus jurisdicciones territoriales;

Que en tal sentido en la Provincia de Buenos Aires por Ley 11.820 se privatizaron los servicios de la ex Administración de Obras Sanitarias, creada por Decreto-Ley Nº 8065/73, se aprobó el Marco Regulatorio de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales y se autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión tal servicio por el término de hasta treinta años, conforme el sistema de licitación pública;

Que por la citada ley se calificó dicho servicio de público y se definió como ámbito de aplicación del referido marco a todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, exceptuando expresamente los partidos del Gran Buenos Aires en que ejerce sus funciones regulatorias el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS);

Que a raíz de la licitación pública realizada, Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (AGBA), resultó adjudicataria de la Zona de Concesión Nº 2, en el área que comprende los partidos de Escobar, General Rodríguez, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno y San Miguel;

Que el contrato de concesión suscripto entre la Provincia y Aguas del Gran Buenos Aires (AGBA), otorga al concesionario el derecho a prestar el servicio público sanitario de manera exclusiva dentro del área de concesión y su vez le impone una serie de obligaciones de cobertura del mismo, de cuyo cumplimiento depende la continuidad del contrato;

Que por su parte, el Marco Regulatorio, a efectos del control de la observancia de la Ley y sus Anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad, expansión de los servicios y verificación del cumplimiento del Contrato de Concesión por el concesionario (artículos 19 - I, 13 - II inciso a) y concordantes), previó la constitución de un Ente de Control denominado Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS) y a continuación, por Decreto Nº 743/99 se creó el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (ORAB) al cual se transfirieron las competencias que la Ley 11.820 le otorgaba al ORBAS y las atribuciones que la Ley 12.257 confería a la Autoridad del Agua;

Que por Decreto Nº 2307/99 se deslindan las competencias del ORBAS con atribución de aquéllas previstas en el marco de la Ley 11.820, adquiriendo, asimismo, el carácter de ente autárquico de derecho público que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

Que con posterioridad el Decreto Nº 878/03, modificado por su similar Nº 2231/03 (ratificados por el artículo 33 de la Ley 13.154) y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, aprobó el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires;

Que compete al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), en ejercicio del poder de policía, asegurar la calidad del suministro y la protección de los intereses de la comunidad, el control, la fiscalización de las normas vigentes y del contrato de concesión;

Que en función de ello y en orden a su condición de Autoridad Regulatoria, conforme lo prevé el artículo 4º del Decreto Nº 878/03 y modificatorio, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (MIVSP), requirió mediante Resolución Nº 84/06 al OCABA informe acerca de los incumplimientos contractuales y de normas vigentes incurridos por la Concesionaria y si éstos encuadran en las causales de rescisión dispuestas en el numeral 14.1.3. del contrato de concesión;

Que en consonancia con la Resolución Nº 84/06 y en el ámbito del Marco Regulatorio vigente y del Contrato de Concesión celebrado, numeral 14.1.3. última parte, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires, ha elaborado el informe requerido, fechado el 11 de abril de 2006, dando cuenta de incumplimientos contractuales por el concesionario que encuadran en causales de rescisión por culpa del mismo previstas en el numeral 14.1.3. del contrato de concesión;

Que en el contexto del referido numeral, caben a "Aguas del Gran Buenos Aires", las siguientes imputaciones:

1) "Incumplimiento grave de disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al servicio" (inc. a del citado numeral 14.1.3);

2) "Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las metas de cobertura previstas en el POES" (inc. b de dicho numeral);

3) "Reiterada violación del reglamento del Usuario previsto en el artículo 13-II del Marco Regulatorio" (inc. h);

4) "Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Organismo Regulador" (inc. i);

5) "Falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del Contrato en los términos previstos en el artículo 11.1, y de la garantía de cumplimiento de las obligaciones del Operador prevista en el artículo 11.2" (inc. k);

Que se ha constatado la falta de cumplimiento oportuno por "Aguas del Gran Buenos Aires" del "POES", según informe del Directorio del OCABA emitido en la fecha mencionada, retrasos estos injustificados que perjudican el cumplimiento de las metas de cobertura previstas y que se han venido verificando con alarmante reiteración, configurando tal incumplimiento grave afectación a la calidad del servicio e índices de gestión que ameritan la rescisión por culpa del concesionario en función del numeral 14.1.3., inciso b) del contrato de concesión;

Que efectivamente, el Capítulo 5 del Contrato de Concesión establece un plan de obras y expansión del servicio de ejecución obligatoria para el concesionario, debiendo cumplirse el mismo en seis etapas a partir de la confección de planes quinquenales;

Que la Resolución Nº 7/01 del Organismo Regulador de Aguas aprobó el Plan de Obras y Expansión del Servicio, "POES", para el primer quinquenio de la concesión estableciendo las metas cuantitativas y cualitativas que el concesionario debía alcanzar;

Que para el primer quinquenio de la concesión el monto que "Aguas del Gran Buenos Aires S.A." se había obligado a invertir, alcanzaba la suma de doscientos treinta millones novecientos diecisiete mil trescientos dólares estadounidenses, debiendo destacarse que fue la propia empresa la que oportunamente presentó y elaboró el proyecto de plan quinquenal para su cumplimiento;

Que en consecuencia las metas y obligaciones contractuales fueron aprobadas por el Organismo Regulador de Aguas en función de una planificación efectuada exclusivamente por el concesionario, lo que acentúa aún más la responsabilidad de este en orden al cumplimiento de las metas del "POES";

Que la Resolución Nº 69/02 aprobó el cumplimiento de metas y avances del primer año de ejecución del primer plan quinquenal y su similar Nº 77/02 estableció que sobre las metas de cobertura del año dos de la concesión, es decir, las previstas para el año 2001, debía disponerse la neutralización del plazo del plan de obras y expansión solicitado, determinando que los porcentajes no ejecutados debían ser adecuados con intervención del Poder Concedente;

Que la referida neutralización del plazo del "POES" para el año dos de la concesión, no implicó soslayar las metas comprometidas por el concesionario para ese año, sino prever que las mismas debían ser readecuadas en los términos y bajo el...

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