Decreto 1.460 de 11 de Julio de 2007

La Plata, 11 de julio de 2007

VISTO el expediente Nº 2200-4.797/07, su agregado sin incorporar Nº 4051-7.332/07 y la necesidad de reglamentar el sistema de voto electrónico a utilizar en las elecciones del 28 de octubre de 2007 para extranjeros residentes en la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, en el contexto de la reforma política entiende necesario avanzar en la instauración de nuevos mecanismos de votación que impliquen un importante avance tecnológico y una mayor transparencia del proceso comicial;

Que para facilitar la efectiva participación política a través del proceso electoral, cabe instrumentar mecanismos que permitan implementar políticas electorales modernas y adecuadas;

Que las ventajas fundamentales de este nuevo sistema son la rapidez en el recuento de votos, la seguridad que brinda, la transparencia en el proceso electoral y la eliminación de la posibilidad de fraude;

Que mediante Decreto Nº 1.329/04 se creó el Programa Voto Electrónico con la firme convicción de avanzar en la instrumentación de nuevos procesos electorales;

Que la provincia de Buenos Aires realizó experiencias de voto electrónico para extranjeros residentes en las elecciones del 14 de septiembre de 2003 y 23 de octubre de 2005, con resultados verdaderamente exitosos;

Que la elección del 23 de octubre de 2005 el Decreto Nº 1.874/05 se estableció el sistema de Voto Electrónico para los distritos de Berisso y General Pueyrredón a nivel municipal y provincial para las mesas de extranjeros, aplicándose el sistema español de la empresa INDRA;

Que para esta ocasión se prevé utilizar un sistema distinto por lo cual es necesario derogar el Decreto Nº 1.874/05;

Que de conformidad a la modificación introducida por la Ley Nº 13.082 a su similar Nº 5.109, se establece que el Poder Ejecutivo podrá implementar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente;

Que a los efectos de adecuación de la normativa a los requerimientos específicos del sistema de voto electrónico seleccionado, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar los ARTICULOs que resulten menester de la Ley Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/03) y sus modificatorias, por lo que procede el dictado del pertinente acto administrativo en tal sentido;

Que una acepción amplia del concepto voto electrónico incluye el registro de los ciudadanos, la gerencia, administración y logística electoral, el ejercicio del voto en sí mismo, los escrutinios provisorios, la transmisión de resultados y su certificación;

Que "voto electrónico" en una acepción restringida se refiere exclusivamente al acto de votar, entendiendo por tal a la modalidad de emitir el voto por medio de equipamiento informático;

Que en tal sentido los sistemas pueden ser totalmente integrados por componentes electrónicos y/o digitales o parcialmente computarizados, manteniéndose el carácter manual del resto de las operaciones;

Que se ha optado, luego de un estudio pormenorizado de los distintos sistemas de voto electrónico, por la utilización de un equipamiento que contemple el sistema presencial de registro del voto en la memoria del dispositivo de votación (RED);

Que el Programa de Voto Electrónico y la Honorable Junta Electoral, en ocasión de la implementación del Sistema de Voto Electrónico durante las elecciones de autoridades de Centros de Estudiantes y de Claustros Universitarios en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, utilizo el sistema de voto electrónico RED, obteniendo un resultado altamente satisfactorio del mismo;

Que el sistema mencionado cumple con los parámetros mínimos exigidos por la Ley Nº 13.082;

Que por Decreto Nº 719/07 el Poder Ejecutivo Provincial convocó para el 28 de octubre de 2007 a elecciones de Gobernador y Vicegobernador Diputados Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares;

Que la elección de cargos nacionales debe realizarse con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional (Ley Nacional Nº 19.945, T.O. Decreto Nº 2.135/83 y sus modificatorias);

Que en el citado Decreto Nº 719/07 la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen de simultaneidad de elecciones establecidos por la Ley Nacional Nº 15.262;

Que por ello la implementación del sistema de voto electrónico seleccionado ha de aplicarse a los electores contemplados en la Ley Nº 11.700 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 12.312;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente, en virtud de lo establecido por el ARTICULO 151 de la Ley Nº 5.109 (T.O. por Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere el ARTICULO 144, inciso 2 de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Establecer a partir del día 5 de junio del 2007 como sistema de "Voto Electrónico" para la provincia de Buenos Aires, el denominado Sistema de Urna Electrónica, que se instrumentará de conformidad al Reglamento que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º

El sistema de Urna Electrónica mencionada en el ARTICULO anterior se implementará en las elección de autoridades provinciales y municipales convocada y fijadas por Decreto Nº 719/07, para el día 28 de octubre de 2007, únicamente respecto de los electores contemplados en la Ley Nº 11.700 y modificatoria-extranjeros residentes en la provincia de Buenos Aires- en los municipios de General San Martín, San Isidro y Vicente López de la primera sección electoral y en el municipio de Berisso de la tercera sección electoral.

ARTICULO 3º Derogar el Decreto Nº 1.874/05, por los motivos expuestos en los considerandos de este Decreto.
ARTICULO 4º Remitir copia del presente Decreto a la Honorable Junta Electoral de la...

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