Decreto Nº 1.187

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2013

DECRETO Nº 1.187

Mendoza, 6 de agosto de 2013

Visto el expediente 14127-R-2012-00020 y su agregado N° 1702-M-13-00108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03 vta. el abogado Carlos Alberto Reyes, por derecho propio, se presenta e interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 1002 del Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la provincia de Mendoza dictada en el expediente administrativo N° 48-R-09 mediante la cual se ordena rechazar la petición que formulara a dicha Caja a fin de que se le acordada la jubilación ordinaria prevista en el Art. 22 de la Ley 5.059, absteniéndose de aplicar los Arts. 25 y 26 de la mencionada Ley respecto a la cancelación de la matrícula profesional para entrar en el goce del mencionado beneficio.

Que a fs. 12/14 obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el que concluyen que correspondería rechazar el mismo, salvo mejor criterio, por entender que la resolución recurrida respeta los principios administrativos establecidos en la Ley N° 3.909.

Que a fs. 16 y vta. obra dictamen de Asesoría de Gobierno en el que concluyen que correspondería rechazar en lo sustancial el recurso impetrado.

Que en su presentación el recurrente se agravia sosteniendo que la resolución recurrida ha aplicado las disposiciones establecidas en los Arts. 25; 26 y 59 de la Ley N° 5.069 que vulneran derechos subjetivos siendo los mismos inconstitucionales ya que viola los Arts. 14 y 16 de nuestra Carta Magna, estimando asimismo que el Régimen de la Ley Nacional no prohibe que los abogados que hayan obtenido el beneficio jubilatorio puedan seguir ejerciendo la profesión, por lo que existe un trato desigual respecto de la aplicación de la norma provincial en su caso.

Que siguiendo la línea de pensamiento expuesta surge que el control del remedio legal intentado solamente se circunscribe respecto del control de legalidad del mismo.

Que en este sentido es dable señalar que no le asiste razón al recurrente ya que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de la Provincia ha actuado respetando, mal que le pese al recurrente, el orden jurídico vigente, siendo improcedente el agravio respecto de la violación de derechos consagrados por nuestra Carta Magna.

Que el planteo esgrimido a fin de la no aplicación de las normas cuestionadas escapa a la órbita y competencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y...

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