Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 20 de Marzo de 2013, expediente 5-17984 – 23668-2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17984 – 23668-2012

DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (INCIDENTE EXCARCELACIÓN

DE G.L.B.)

Poder Judicial de la Nación raná, 20 de marzo de 2.013.- REGISTRO:2013-T°I-F°0115

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA

HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (INCIDENTE EXCARCELACIÓN DE GONZALO

LOPEZ BELSUE)”- Expte. N° 5-17984-23668-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado y por el imputado a fs. 66 y 70 respectivamente, contra la resolución de fs. 52/59, que,

en lo que aquí interesa, no hace lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa del procesado G.J.L.B., manteniéndose su situación procesal actual. El recurso es concedido a fs. 68.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia USO OFICIAL

preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P, de la que da cuenta el acta de fs. 111, compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. D.C., representante del imputado G.L.B., quienes solicitan la agregación de sus respectivos memoriales; quedando estos autos en estado de resolver a fs. 111 vta.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, relata los hechos de la causa. Refiere a los informes glosados a fs. 85/87.

    Asevera que si bien el detenido posee una edad alejada de la ancianidad, el mismo no cuenta con un estado de salud que le permita tener una vida activa aunque no presentaría indicadores de salud física y mental que lo imposibiliten de estar afectado a la causa, manteniéndose incólumes los motivos que llevaron a su detención, ya que existen medidas probatorias pendientes que requieren el aseguramiento de la labor investigativa.

    Manifiesta que los hechos ilícitos investigados en la causa, son aquellos que han sido perpetrados en el marco del 1

    denominado terrorismo de Estado, en perjuicio de numerosas personas, en nuestra jurisdicción, en el presente caso, en detrimento de J.M.R., R.R.A. y J.E.P.. Aduce que se le imputan los delitos por haber sido a la fecha de comisión de aquellos hechos –marzo de 1977-, y con la jerarquía de Teniente Primero del Ejército –Jefe de Escuadrón del Regimiento de Tiradores Blindados 6

    ‘Blandengues’ de Concordia, designado por el J. de dicho Regimiento, Teniente Coronel N.M.D. –como Oficial Preventor para investigar presuntas infracciones a la Ley 21.461, habiendo procedido a interrogar dentro de las instalaciones del Regimiento y mientras se encontraban privados ilegítimamente de su libertad, bajo la imposición de apremios, severidades y tormentos a A., R. y P. (desaparecido a la fecha).

    Aduce que en dichos hechos se verificó la intervención de diversos autores, y que en el caso de autos, como ya lo referenciara en la causa Nº 5-17575, en relación a la imposición de la prisión preventiva, se trata de recordar que no basta solo detenerse en la mensuración de la penalidad abstracta sino examinar el conjunto de elementos que permitan fundamentar la presunción, puntualizándose también que la contravaloración que permita en un caso particular vencerla,

    debe provenir de elementos serios y verosímiles cuya aportación cabe demandarse a quien la invoca.

    Alega que la grave atribución de los hechos permite mantener viva –tal como lo sostiene el a-quo-, la presunción legislativa; cita jurisprudencia, y refiere al dictamen del Procurador General de la CSJN en la causa “N.C. s/ Incidente de excarcelación” (Fallos 327:496).

    Destaca la evolución del trámite de autos, cuyo progreso, debe favorecerse hacia su momento característico y pleno en lo inmediato. Agrega que el J. se ha avocado a la causa recientemente y aún no ha valorado la situación procesal de L.B., por lo que no sería necesario 2

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17984 – 23668-2012

    DCIA. COMISIÓN DELITOS DE LESA HUMANIDAD AÑOS 1976-1977 (INCIDENTE EXCARCELACIÓN

    DE G.L.B.)

    Poder Judicial de la Nación correr con riesgos que podrían impedir la realización de prueba aún pendiente.

    Cita jurisprudencia de este Cuerpo (L.S.Crim. 2009-II-

    393). Afirma que existe un elemento de singular gravitación para propiciar el mantenimiento del auto en cuestión, que se trata de un individuo a quien se investiga en fase sumarial,

    de un modo que la coerción contra la que protesta, liga con finalidades de aseguramiento de la prueba del proceso, y frente a la cual no se han opuesto elementos de relevancia capaces de fundamentar una decisión como la actualmente postulada.

    En razón de lo expuesto, interesa se confirme el auto venido en recurso en todas sus partes.

  2. Por su parte, el imputado L.B., refiere en primer lugar al fallo cuestionado. Sostiene que las referencias jurisprudenciales no son aplicables al caso USO OFICIAL

    concreto, destacando que la gravedad de las imputaciones realizadas por el cargo que desempeñaban los G.D.B. y N., no tienen punto de comparación con la concreta imputación de tres privaciones de libertad agravadas a una persona que recién iniciaba su carrera...

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