Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 21 de Diciembre de 2015, expediente FLP 041311/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 41311/2014, caratulado: “Dazeo, A.S. c/ AFIP s/ Medida Autosatisfactiva”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fojas 70, fundado con memorial obrante a fojas 72/74 y vta., contra la resolución del señor juez de primera instancia de fojas 65/66 vta. que rechazó la medida cautelar requerida.

    Para así decidir, el a quo consideró que -en el caso- no se encontraban configurados los requisitos exigidos para el dictado de la medida autosatisfactiva que fuera solicitada por la señora D..

    Sostuvo, que la ausencia de una fuerte probabilidad de que los planteos formulados por la actora resultaran atendibles, constituyó una circunstancia ilustrativa respecto a la necesidad de una mayor amplitud de debate y prueba. Asimismo, estimó que el fumus bonis iuris tampoco aparecía lo suficientemente acreditado, fundamentalmente frente a la pretensión de legitimidad de la cual goza la determinación atacada. Por último, el hecho de que el interesado no precisara cuáles serían los graves y reales perjuicios de orden financiero que le produciría la nueva categorización tributaria, impidió

    tener por configurado el requisito relacionado con el peligro en la demora.

  2. Frente a ello, la parte actora se agravia al considerar que al haber sido modificada su situación fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma unilateral y arbitraria, no podrá retomar su condición de monotributista por el plazo de tres años, circunstancia que le genera un grave perjuicio en tanto la ecuación económico financiera de su comercio no admite otra categorización que la de pequeño contribuyente.

    Asimismo, en tanto la mentada modificación de la categoría tributaria genera como consecuencia directa la aplicación de las sanciones en las que habría incurrido como contribuyente; circunstancias que fueron desatendidas por el sentenciante de origen.

  3. Sentado lo expuesto, conviene adelantar que la medida denominada medida o acción autosatisfactiva no resulta en el sub examine la vía adecuada e idónea para zanjar la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA En efecto, la medida autosatisfactiva es aquella de carácter urgente, autónoma, dictada, en principio, inaudita parte y que responde...

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