Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 072024714/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DAVIDSON, G.A. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR – P.F.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DAVIDSON, G.A. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR – P.F.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 72024714/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

123 por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2016 por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra del Estado Nacional - Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina, y en consecuencia declarar el derecho del actor y ordenar la incorporación de los suplementos previstos en los Decretos 1255/05 y 1126/06 como remunerativos y bonificables al “haber mensual” que percibe liquidándose las diferencias resultantes a partir del 7 de octubre de 2005 fecha de vigencia del decreto supra referido con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo por ser acreencias de causa o título posterior al 31-08-2002 conforme lo dispuesto por las leyes nº 25.344 y 25.725. Asimismo impone las costas a la demandada, difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica para su cálculo.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24193442#162427018#20160922135850899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “DAVIDSON, G.A. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DEL INTERIOR – P.F.A. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    123 por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2016 por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra del Estado Nacional - Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina, y en consecuencia declarar el derecho del actor y ordenar la incorporación de los suplementos previstos en los Decretos 1255/05 y 1126/06 como remunerativos y bonificables al “haber mensual” que percibe liquidándose las diferencias resultantes a partir del 7 de octubre de 2005 fecha de vigencia del decreto supra referido con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo por ser acreencias de causa o título posterior al 31-08-2002 conforme lo dispuesto por las leyes nº 25.344 y 25.725. Asimismo impone las costas a la demandada, difiriendo la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base económica para su c álculo.

  2. La demandada expresa agravios mediante escrito glosado a fs. 132/134vta. de autos. Manifiesta en primer lugar que la sentencia agravia a su representada por cuanto condena a que el rubro que se abonaba bajo el Decreto 2744/93 sea considerado bonificable y remunerativo.

    Asimismo sostiene que el criterio expuesto por el...

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