Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Septiembre de 2012, expediente 15.777/09

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 13 de septiembre de 2012.

Y VISTOS: este expte. Nº 15.777/09, caratulado: “Fisco Nacional c/

Datri, E.V.- Incidente de Tercería promovido por D.G.,

E.D.A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 50 por el tercerista contra la resolución de fs. 47 por la cual se rechazó la tercería de mejor derecho promovida para obtener el levantamiento de la medida cautelar trabada en el principal.

II- Resulta conveniente señalar que E.D.G. inició la presente tercería de mejor derecho a los fines de obtener el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en el Registro de la Propiedad Automotor Seccional de Berazategui, la cual fue ordenada en los autos “Fisco Nacional c/

Datri, E.V. s/ ejecución fiscal”; ello a los efectos de poder inscribir la transferencia dominial a su nombre respecto del camión identificado en el escrito de inicio.

Sostuvo que -con fecha 13 de agosto de 2003- mediante un boleto de compraventa compró a E.D. y a N.M.D.A. el aludido camión por el precio de $ 40.000 que abonó totalmente, habiendo solicitado previamente un certificado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor con fecha 11/08/03. Afirmó que los vendedores suscribieron el 23/10/03 el formulario de transferencia 08, con firmas certificadas ante el registro, y que él lo suscribió con fecha 27/12/06.

Agregó que el 23/10/03 los vendedores efectuaron la denuncia de venta de la unidad, la que fue informada por el Registro Nacional del Automotor en el certificado de dominio histórico expedido con fecha 06/05/08

y en la carta recibida por el incidentista (fs. 23/26).

A su vez, manifestó que el vehículo se encontraba asegurado por los titulares registrales, y que posteriormente siguió renovando las pólizas el tercerista hasta que sufrió el robo de la unidad.

Relató D.G. que al solicitar informes de dominio del automotor para realizar la transferencia del vehículo a su favor, constató que se registra una inhibición general de bienes trabada sobre el condómino E.D.A., de fecha 17/12/07, que fue ordenada en el expediente principal.

Manifestó el incidentista que prevalece la obligación de inscribir el dominio del vehículo que le adeuda su propietario registral por sobre el crédito del acreedor, ello con base en la antelación en el tiempo y la buena fe del adquirente con...

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