Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 056701/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 56701/2015 DAIKIN AIR CONDITIONING ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 186/187 y vta. el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución Nº 115/08 dictada por el Administrador de la Aduana de La Plata en las actuaciones nº 12645-23-2005, que condenaba a la firma actora al pago de una multa de $ 52.056,04 por la infracción prevista en el artículo 954 incisos a) y c) y le formulaba cargo por la suma de $ 9.898,61 en concepto de tributos adeudados.

Impuso las costas a la demandada.

II.-Que a fs. 188 apeló el Fisco Nacional (AFIP DGA), quien expresó sus agravios a fs. 190/192, los que fueron contestados por Daikin Air Conditioning Argentina SA a fs. 201/206 y vta.

III.-Que para así decidir sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 186 y vta.: “…que surge a fs. 1/2 el informe técnico nº 131/05 efectuado por la Dirección Regional Aduanera de La Plata. A fs. 4 obra el sobre contenedor del D.

  1. 04 033 ZFE1 004548 J. A fs. 6/7 obra el Informe Técnico nº

199/05. En fecha 13/10/05, se instruyó sumario a la firma ‘Daikin Air Conditioning Argentina S.A.’, en los términos del art. 954, ap. 1, incs. A) y c). del CA. A fs. 11 obra aforo de la mercadería. A fs. 13 se corre vista de todo lo actuado. En fecha 25/8/06 se le corrió vista a la firma importadora de todo lo actuado. A fs. 22/28 la firma importadora contesta vista que le fuera conferida. A fs. 66/71 obra el Dictamen Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27583688#157992799#20160715132559077 nº 102/2008. En fecha 16/7/08, el Administrador de la Aduana de La Plata dictó la Resolución nº 115/08, apelada en la especie”

Luego de rechazar la nulidad planteada por la firma actora, se expide el vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación acerca de la cuestión de fondo. Así, a fs. 187, sostuvo: “Que a efectos de analizar la configuración del tipo infraccional en trato, corresponde determinar qué mercadería declaró la aquí recurrente en la solicitud de destinación aduanera nº 04 033 ZF1 004548 J y cuál ingresó al territorio aduanero. Que en fecha 16/7/04, la actora documentó la declaración nº 04 033 ZF1 004548 J de 1 unidad de ‘MAQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD...

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