Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 18904/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18904.08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73151 . SALA

V. AUTOS: " DABIN MIRIAM

BEATRIZ C/ANTIGUOS TALLERES RAGOR S.A. S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

(JUZGADO Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I. Llegan los autos a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fojas 281/283vta., con réplica de fojas 285/286 y fojas 289/290(concedido a fojas 284), contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todos sus términos (ver fojas 271/274).

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la incapacidad laboral se alza la actora sosteniendo que el perito médico dio dictamen infundado, que fue impugnado y por el que solicitó el pase al cuerpo médico forense. En segundo término sostiene que deben modificarse las costas a él impuestas.

A mi criterio el recurso debe ser declarado desierto por cuanto el actor en ningún momento (ni en la apelación ni en la impugnación) invoca el fundamento por el que la pericia médica resultaría insuficiente. En efecto frente a la afirmación del perito relativa a la conservación de movilidad, examen clínico (de allí el plural que utiliza el médico) y radiografía que descartan las limitaciones de movilidad de la columna vertebral invocada como síntoma de la enfermedad laboral, el impugnante se limitó a afirmar dogmáticamente su insuficiencia.

Lo mismo puede señalarse respecto de la inexistencia de la enfermedad de várices.

Por este motivo estimo que este aspecto de la sentencia debe ser confirmado.

El sentimiento subjetivo de tener derecho a reclamar no afecta las consecuencias del hecho objetivo de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

EL DOCTOR OSCAR ZAS manifestó: Que por análogos fundamentos, adhiere al voto del señor juez de cámara preopinante.

En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recurso y agravios. 2)

Imponer las costas de alzada a cargo de la recurrente vencida. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de los firmantes de las presentaciones de fs.

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